Lea la orden de la Comunidad de Madrid con las nuevas zonas básicas confinadas

La Dirección General de Salud Pública rebaja el umbral para intervenir a 400 casos por 100 habitantes ahora que la tasa de toda la región se sitúa por debajo de 300
Miguel P. Montes
España
21.11.2020
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La Comunidad de Madrid ha decidido el cierre perimetral de toda la región durante diez días coincidiendo con el próximo Puente de la Constitución, desde las 00:00 horas del viernes 4 de diciembre hasta las domingo 13 de diciembre, incluido. Así lo comunicaron este viernes en una comparecencia el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas.

Lea la orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:

"Primero

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcio- nales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre):

Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.

      1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcio- nal, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer fren- te a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados nú- cleos de población.

      2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

         -En el municipio de Madrid:

            •Guzmán el Bueno (Chamberí).

            •Entrevías, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra y Numancia (Puente de Vallecas).

            •Daroca (Ciudad Lineal).

            •Pavones y Vandel (Moratalaz).

            •Infanta Mercedes (Tetuán).

         -En el municipio de Pozuelo de Alarcón. Zona básica de salud San Juan de la Cruz.

         -En el municipio de Colmenar Viejo. Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

         -En el municipio de Morata de Tajuña. Zona básica de salud Morata de Tajuña.

         -En el municipio de Galapagar. Zona básica de salud Galapagar.

         -En el municipio de Alpedrete. Zona básica de salud Alpedrete.

         -El municipio de Majadahonda que comprende la zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”) a excepción de la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50, y la zona básica de salud Valle de la Oliva siendo posible en esta última el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.

         -El municipio de Collado Villalba que comprende las zonas básicas de salud de Collado Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama.

         -El municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real.

         -El municipio de Villarejo de Salvanés, dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés.

         -Los municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos, dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja.

         -Los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, dentro de la zona básica de salud San Martín de Valdeiglesias.

         – El municipio de Moralzarzal, dentro de la zona básica de salud Moralzarzal.

3. Las medidas previstaas en la presente orden se apalicarán desde las 00.00 horas del día 23 de noviembre hasta las 00:00 horas del día 7 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán desde las 00:00 horas del

         -En el municipio de Madrid:

            •La Elipa (Ciudad Lineal).

            •Vicálvaro-Artilleros (Vicálvaro).

         -La Moraleja (Alcobendas):

         -Alicante, Castilla la Nueva y Cuzco (Fuenlabrada).

4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las per- sonas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cual- quier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al públi- co ubicado en los ámbitos territoriales afectados».

SegundoPublicación y efectos.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020.

Madrid, a 20 de noviembre de 2020.

El Consejero de Sanidad, 

Enrique Ruiz Escudero". 

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