La Comunidad de Madrid ha revisado la situación epidemiológica de la región y a partir de las 00:00 horas del próximo lunes, 16 de noviembre, se levantan las restricciones extraordinarias de movilidad en 10 zonas básicas de salud: Brújula y Las Fronteras, en Torrejón de Ardoz; El Espinillo, San Andrés y San Cristóbal, en Villaverde; Rafael Alberti y Peña Prieta, en Puente de Vallecas; Vinateros-Torito en Moratalaz; San Blas en Parla; y Guadarrama.
Lea la orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM):
"ORDEN 1534/2020, de 13 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
Primero.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcio- nales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre):
Único.—Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado de la si- guiente forma:
«1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcio- nal, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer fren- te a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de po- blación correspondientes a los siguientes ámbitos territoriales:
-En el municipio de Madrid:
•Distrito de Chamartín: Núñez Morgado.
•Distrito de Chamberí: Guzmán el Bueno.
•Distrito de Puente de Vallecas: Entrevías, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra y Numancia.
•Distrito de Ciudad Lineal: Daroca.
•Distrito de Moratalaz: Pavones y Vandel.
•Distrito de Latina: Puerta del Ángel.
•Distrito de Fuencarral-El Pardo: Virgen de Begoña.
•Distrito de Tetuán: Infanta Mercedes, Villaamil.
-En el municipio de Pozuelo de Alarcón: San Juan de la Cruz.
-En el municipio de Parla: Pintores.
-En el municipio de Colmenar Viejo: Colmenar Viejo Norte.
-En el municipio de Morata de Tajuña: Morata de Tajuña.
-En el municipio de Coslada: Doctor Tamames y Barrio del Puerto.
-En el municipio de Galapagar: Galapagar.
-En el municipio de Alpedrete: Alpedrete.
-El municipio de Majadahonda que comprende la zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”) a excepción de la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50, y la zona básica de salud Valle de la Oliva, siendo posible en esta última el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.
-El municipio de Collado Villalba que comprende las zonas básicas de salud de Collado Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama.
El municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real.
-El municipio de Villarejo de Salvanés, dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés.
Los municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos, dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja.
-Los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, dentro de la zona básica de salud San Martín de Valdeiglesias.
El municipio de Moralzarzal, dentro de la zona básica de salud Moralzarzal».
Segundo. Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La modificación introducida por la presente Orden del ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la con- tención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, producirá efectos desde las 00:00 horas del día 16 de noviembre de 2020.
Las medidas adicionales específicas de contención y prevención para los núcleos de población que constituyen el ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, surtirán efecto hasta las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, pudiendo ser prorro- gadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las cir- cunstancias que motivan su adopción.
Madrid, a 13 de noviembre de 2020.
El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero".