La Comunidad de Madrid va a prorrogar las restricciones de entradas y salidas en las 35 zonas básicas de salud (ZBS) ya vigentes y ampliarlas a 8 municipios: Collado Villalba (en su totalidad), Galapagar, Morarzarzal, Alpedrete, Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa. Las limitaciones afectan a 835.051 madrileños, lo que se traduce en un 12,5 por ciento de la población.
?? EN DIRECTO. A partir de las 9:35h el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19 de la Comunidad de Madrid, @ZapateroAntonio, actualiza la información de la situación epidemiológica e informa del resultado del estudio serológico en las residencias. https://t.co/m3YpofMOQV
— Comunidad de Madrid (@ComunidadMadrid) November 6, 2020
Así lo han anunciado en rueda de prensa hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas. Ambos han explicado que se prorroga la vigencia de las medidas recogidas en la Orden 1405/2020 modificada por la Orden 1465/2020, y que afectan en total a las 35 zonas básicas de salud. La duración de dichas medidas se unifica para todos los ámbitos territoriales afectados y se prorrogan hasta el 22 de noviembre incluido.
Además, se modifica la Orden 1405/2020 con el objeto de aplicar sus medidas a nuevos ámbitos territoriales, concretamente a las ZBS de Sierra de Guadarrama y Collado Villalba Estación, que se unen a la de Collado Villalba Pueblo por lo que queda perimetrado todo el municipio de Collado Villalba; así como a los municipios de Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Morarzarzal, Alpedrete y Galapagar. En estos nuevos ámbitos territoriales las medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del próximo lunes, 9 de noviembre, por un periodo inicial de catorce días, hasta el 22 del mismo mes incluido.
Los criterios actuales de la Dirección General de Salud Pública para establecer estas áreas son una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 500 casos por cada 100 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.
Las restricciones
En todos los ámbitos territoriales que se recogen en la Orden que será publicada mañana sábado, 7 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), son de aplicación las medidas de restricción de entrada y salida de la población y los límites de permanencia en lugares de culto establecidas en los artículos 2 y 4 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado como consecuencia de la declaración de Estado de alarma declarado por real Decreto 926/2020.
Por tanto, en las zonas afectadas se restringe la entrada y salida de personas de su perímetro salvo en situaciones concretas y justificadas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, y para asegurar su control se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
En estas zonas los horarios de actividad comercial se mantienen como en el resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido.
Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la comunidad (sin servicio de barra, 50 % en interior y cierre a las 0:00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 %.
Horarios
Estas medidas se acompañarán de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.
También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.
La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 % de su aforo. Además, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50% del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limita a un máximo de seis personas. Por último, se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.