¿Qué se puede hacer y qué no con el nuevo estado de alarma?

El presidente del Gobierno pidió a todos los partidos que apoyen la prórroga del estado de alarma, hasta el 9 de mayo, para dotar de respaldo jurídico a las autonomías.
Miguel P. Montes
España
26.10.2020
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado domingo que el Consejo de Ministros había aprobado un nuevo estado de alarma para controlar la segunda ola del coronavirus. Sin embargo, esta nueva situación de excepcionalidad puede generar dudas en la ciudadanía, dudas que intentaremos resolverles en este artículo.

¿Qué caracteriza a este nuevo estado de alarma?

El nuevo estado de alarma se aprueba como un marco jurídico que ampare todas las medidas que se consideren necesarias para frenar la expansión de la segunda ola del coronavirus. A diferencia de marzo, el mando recae en los presidentes autonómicos, que serán los que tomen las medidas. Además, se implanta el toque de queda de 23.00 a 06.00 horas con una hora de margen para que las autonomías decidan si lo retrasan o lo adelantan (el toque de queda más largo sería de 22.00 a 07.00 horas).

¿Puedo salir de mi ciudad o comunidad autónoma?

Dependerá de las decisiones que tome el gobierno autonómico. La movilidad se podrá acotar perimetralmente por autonomías, provincias, ciudades o incluso barrios, una medida que se asemeja a las zonas básicas de salud en la Comunidad de Madrid. 

¿Cuántas personas nos podemos reunir?

El decreto establece un máximo de seis personas no convivientes tanto en espacios cerrados como al aire libre. 

¿Cuánto durará el estado de alarma?

Por ahora, 15 días. Es el periodo de tiempo máximo por el que el Gobierno puede decretar un estado de alarma. Sin embargo, el plan de Moncloa es prorrogarlo medio año, hasta el 9 de mayo. Para ello, deberá contar con el apoyo del Congreso de los Diputados, un respaldo que parece fácil recabar. Sin embargo, desde el Ejecutivo quieren que el PP se sume al bloque del "sí" al estado de alarma, algo que todavía no está claro.

Entonces… ¿Qué diferencia a este estado de alarma del de marzo?

En primer lugar, según el presidente del Gobierno, este estado de alarma es diferente al ya aprobado el pasado 14 de marzo porque "esta segunda ola la afrontamos de forma diferente". No hay confinamiento domiciliario, aunque se podría decretar si fuera necesario -ni el Gobierno ni las comunidades se inclinan por decretarlo-, aunque sí hay limitaciones a la movilidad en función de la autonomía.  

¿Cuánto durarán las medidas?

Este estado de alarma es voluble y depende de cada gobierno autonómico. Ellos serán los encargados de revisar, junto al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), las medidas y el camino a seguir para doblegar la curva de contagios. 

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