El TSJM anula las restricciones de movilidad en Madrid para frenar la pandemia

El tribunal madrileño alude que se vulneran derechos fundamentales "sin habilitación legal que la ampare" porque el ministerio se resguarda en una ley que no permite la vulneración de los mismos.
Miguel P. Montes
España
09.10.2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) denegó el pasado jueves el confinamiento perimetral de la capital y otros nueve municipios de la Comunidad de Madrid con el que se restringía la movilidad de los ciudadanos fuera de estos núcleos urbanos porque supone "una injerencia en los derechos fundamentales sin habilitación legal que la ampare". Los confinamientos perimetrales, que afectaban a casi cinco millones de madrileños, quedan suspendidos a la espera de que la Comunidad de Madrid o el Gobierno de España tomen decisiones en la misma línea. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, aseguró que "se adoptarán las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud". 

Los magistrados entienden que "las medidas limitativas de derechos fundamentales" que establece la orden del Ministerio de Sanidad, aprobadas previamente en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) “constituyen una injerencia de los poderes públicos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”. En concreto, se centran en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y en su artículo 65, que no recoge una "habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.

Los jueces recogen que son las Cortes Generales y, en particular, los parlamentarios, los que deben establecer “la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial”. “Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho”, aseguran. 

El tribunal madrileño asegura ser “consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes” e insta a adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance”. “Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”, reza el texto. Es decir: respalda las medidas adoptadas pero no apoya el marco legal que ha utilizado Sanidad para llevarlas a cabo. 

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