La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ha elaborado un protocolo de actuación ante las ocupaciones ilegales de inmuebles para Policía Nacional y Guardia Civil que homogeneiza y mejora la respuesta policial y garantiza que los atestados recojan todos los elementos que deben ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión del delito y la participación de sus presuntos autores, entre otros objetivos.
Este “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles” está incluido en una instrucción firmada este jueves por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz. La instrucción tiene en cuenta los criterios establecidos por la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 1/2020 y losprincipios de subordinación y coordinación de las FCSE respecto de las directrices emanadas de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.
El texto recuerda que el fenómeno de la ocupación recibe una respuesta diferenciada en el Código Penal en función de si el inmueble constituye o no la morada de su titular. Pero, en base a la jurisprudencia en la materia, la instrucción del Ministerio del Interior subraya que tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protección legal.
En ambos supuestos, por lo tanto, son de aplicación artículos 202 y siguientes del Código Penal que recogen el delito de allanamiento. El texto señala que se trata de un delito doloso, de simple actividad y de carácter permanente.
En consecuencia, tanto en el caso de primera como de segunda vivienda, y constatado por cualquier vía un allanamiento, el protocolo establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como a su detención si procede.
Supuestos de usurpación
El protocolo indica en cambio que si el inmueble ocupado no constituye morada, son de aplicación el artículo 245 y siguientes del Código Penal, referidos a la usurpación. En este caso, la intervención de las FCSE es también inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito. Ahora bien, si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial.
En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a dicha ocupación, y será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Prevención y ayuda a víctimas
El protocolo aprobado por el secretario de Estado de Seguridad incluye medidas para mejorar el atestado que debe ser elevado a la administración de Justicia, con el objetivo de facilitar la resolución judicial del conflicto, la restauración a su legítimo dueño del inmueble allanado o usurpado y la reparación de los daños causados.