La Comunidad de Madrid ha presentado este viernes la actualización y refuerzo de las actuaciones que va a poner en marcha para evitar la propagación del coronavirus tras las vacaciones estivales, como limitar a un máximo de 10 personas las reuniones tanto en espacios públicos como privados o la reducción de aforo de un 75% a un 60% en velatorios y bodas. Las medidas las revisará la Consejería de Sanidad con una periodicidad de 15 días y entrarán en vigor el próximo lunes, 7 de septiembre, con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
?? EN DIRECTO. A partir de las 11:00 horas rueda de prensa del consejero de Sanidad, @eruizescudero. https://t.co/LrMP4DrzfW
— Comunidad de Madrid (@ComunidadMadrid) September 4, 2020
El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que ha comparecido en rueda de prensa en la Real Casa de Correos con el viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero; y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, ha desgranado los objetivos de esta actualización y refuerzo de las medidas contra el Covid-19, que tiene como primer punto la modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecieron medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del Estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
En cualquier agrupación o reunión de personas en el ámbito privado, ya sea en espacio público o en uno privado, se limita a 10 el número máximo de personas no convivientes que se pueden juntar. Hasta ahora ese límite se encontraba recogido únicamente para agrupaciones de personas en espacios públicos y se trataba de una recomendación.
También se reducen los asistentes en los grupos que se organizan para recorrer monumentos o museos. Así, las visitas en grupo a estos últimos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales pasan de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupos de un máximo de 10 personas.
Además, se reducen los aforos del 75% al 60% en lo relativo a las instalaciones funerarias, como cementerios, crematorios, o tanatorios. En este ámbito, el número máximo de asistentes se mantiene como hasta ahora, es decir, a los velatorios pueden acudir 50 personas si son al aire libre y 25 en espacios cerrados, mientras que a los entierros o cremaciones pueden asistir medio centenar de personas.
En cuanto a los lugares de culto también se reduce el aforo del 75% al 60% así como en ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras estos acontecimientos, es decir, los banquetes, se limitan también a un aforo del 60% del lugar o establecimiento donde se desarrollen. Además, sólo se realizarán con consumo de comida y bebida en mesa con los comensales sentados, no se permitirá el baile, ni la instalación de barras.
Además, se reduce el aforo de las salas multiusos polivalentes del 50% al 40%. En cuanto a los locales de apuestas, casinos e hipódromos, se rebaja el aforo del 75% al 60%, una medida que se aplica en el mismo sentido en los centros recreativos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios.