El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha informado este jueves que el Juzgado de Primera Instancia de La Coruña ha determinado que la familia Franco deberá devolver al dominio público porque el inmueble situado en el municipio de Sada fue regalado en 1941 al jefe del Estado, no al dictador a título personal.
Consulta sentencia. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña estima íntegramente la demanda interpuesta por el Estado y lo declara propietario del Pazo de #Meirás @Abogacia_es @desdelamoncloa @Xunta @Depucoruna @concellodesada @ConcelloCoruna https://t.co/eLbGsqUJmL pic.twitter.com/f5RiZc0KMB
— TSXG (@TSXGalicia) September 2, 2020
La jueza Marta Canales asegura que Francisco Franco hizo "una simulación" para conseguir inscribir el título en el registro de la propiedad, por lo que debe ser anulada. También rechaza la existencia de atraso en la presentación de la demanda que ahora ha sido estimada "íntegramente" que ha nacido "de un importante estudio histórico y de un consenso social logrado tras muchos años".
"La residencia fue concedida al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional. Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado. Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten", recoge la sentencia.
La magistrada rechaza los argumentos de los demandados sobre la compra "que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de 'ficción' llevada a cabo 'con el objeto de poner el bien a su nombre", según informaciones facilitadas por el TSJG.
Recuerda la jueza que el Estado asumió todos los gastos de la residencia estival, que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado, por lo que afirma que “el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo”.
"Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El Pazo de Meirás se había entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra", reza la resolución.
La sentencia no es firme, ya que los nietos del dictador podrían imponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña. Todo apunta a que así será. "La parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse"