Un juez tumba la prohibición de fumar en la calle en Madrid

El juez mantiene que las medidas establecidas por Díaz Ayuso solo son válidas bajo el estado de alarma
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España
21.08.2020
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Malas noticias en la lucha contra la pandemia del coronavirus en la Comunidad de Madrid: un juez ha anulado la prohibición de fumar no solo en las terrazas, también en la calle, establecida por la mencionada autonomía. El magistrado se basa en que esta restricción no se puede llevar a cabo al hacer una referencia a una orden establecida por el Ministerio de Sanidad que no se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

De esta manera, queda anulada la orden por parte de la Comunidad de Madrid de prohibir fumar en los espacios públicos, terrazas y/o en la calle si no se puede mantener la distancia de seguridad en un intento de frenar la propagación del coronavirus. Además del cierre de locales de ocio nocturno y discotecas.

El magistrado se basa a que la mencionada restricción se refiere a una orden por parte del Ministerio de Sanidad que no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado. Por esta razón, el juez ha suspendido la norma al valorar que limita los derechos fundamentales y no estamos bajo un Estado de Alarma ya que no se ha vuelto a decretar.

[Sumario]

Según el auto firmado por el juez, al no aparecer en el Boletín Oficial del Estado, se produce una situación hacia la ciudadanía de indefensión y, de esta manera, se convierte en “nula de pleno derecho” y, además, no podría convalidarse. Las comunidades autónomas, como es el caso de Madrid, las medidas contra el coronavirus acordadas con el Ministerio de Sanidad ya fueron publicadas en sus respectivos diarios oficiales. Pero, en el BOE no aparece en ningún momento la Orden Ministerial por parte de Sanidad y se hace referencia al mismo en la propia Orden por parte de la Consejería de Sanidad.

Igualmente, el juez defiende que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, liderado por la popular Díaz Ayuso, no puede limitar en ningún caso los derechos fundamentales que tienen los ciudadanos bajo un “carácter general” si previamente no se ha decretado un estado de alarma.

La Comunidad de Madrid presentó un documento para ratificar la orden 1008/2020 decretada el pasado 18 de agosto. En el mismo se incluían una serie de medidas preventivas para poder hacer frente a la crisis sanitarias una vez terminase la prórroga establecida del polémico estado de alarma. En el Real Decreto se establecía impedir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (o sea, el “botellón”, uso obligatorio de mascarillas aunque sea al aire libre, en cualquier tipo de espacio cerrado y en los transportes públicos cuando la distancia de seguridad no se respete.

También se estableció un máximo de 10 personas en las reuniones que tengan lugar en la calle y se establecía una serie de medidas de prevención en las residencias de mayores (vinculadas a la realización de los PCR y las salidas de los residentes, además de las visitas).

El día 14 de agosto, tras el establecimiento en otras comunidades autónomas, el Ministerio de Sanidad decidió acordar con las autonomías la prohibición de fumar en vía pública -siempre que la distancia de seguridad no se pueda mantener- y el cierre de locales de ocio nocturno y discotecas a partir de la una de la mañana. Esta medida se decretaba en toda España, hasta ahora.

 

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