Se trata de un documento que, ha sido aprobado por 20 votos a favor y 1 en blanco, y que pretende proporcionar a los miembros de la Carrera Judicial una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja. El texto reclama, entre otras cuestiones, una reforma urgente de la legislación con el fin de regular de manera clara la custodia compartida; la especialización en materia de familia de órganos judiciales en Primera y Segunda Instancia; y la mejora en la comunicación entre los Juzgados de Familia y los Juzgados Penales, para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género.
La Guía parte de un análisis minucioso de la jurisprudencia y se han analizado separadamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo; la jurisprudencia emanada de 103 sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con derecho civil foral propio en materia de familia (Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra); y la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de Albacete, Barcelona, Cáceres, Coruña, Granada, Islas Baleares, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valladolid, Valencia, Vizcaya y Zaragoza, de la que se han analizado un total de 616 sentencias.
Reforma urgente de la ley
La Guía destaca "la necesidad inaplazable de llevar a cabo mejoras profundas y de distinta naturaleza". Así, propone una reforma orgánica que establezca la especialización en materia de familia de los órganos judiciales de Primera y de Segunda Instancia. Esta especialización, dentro del orden jurisdiccional civil, debería ir acompañada de una reforma de la planta judicial; de la creación de secciones especializadas dentro del Ministerio Fiscal y de una formación adecuada y obligatoria de todos los jueces y juezas.
Entre las mejoras que reclama la Guía figura una reforma de la Ley "para regular de manera clara y completa la custodia compartida". La norma debe establecer los criterios que habrán de tenerse en cuenta para determinar cuándo puede adoptarse este régimen de custodia, cómo han de organizarse los tiempos de estancia con cada progenitor, entre otros.
Además, la Ley debe fijar las pautas que permitan establecer el tipo de custodia más adecuado en cada caso, entre otros. También serían necesarias reformas de naturaleza procesal, dice el texto.
Criterios para la adopción del modelo de custodia
A la hora de establecer los criterios que los jueces y juezas deben valorar, la Guía parte de dos premisas: por un lado, la custodia compartida debe entenderse como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable; por otro lado, el régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares.
Partiendo de estas dos premisas, la Guía da una serie de recomendaciones a los jueces y juezas.
Custodia en situaciones de violencia de género o doméstica
El texto apela a la necesidad "inaplazable" de mejorar la coordinación y el sistema de intercambio de información entre los órganos judiciales que tramitan los procedimientos civiles de separación, divorcio o ruptura de la pareja en casos de violencia de género y los que tramitan los procedimientos de naturaleza penal.
Identificador de la unidad familiar
La Guía propone el establecimiento de un identificador único para cada unidad familiar en todo el territorio. De este modo, toda la información necesaria estaría a disposición de los órganos que deben tomar decisiones sobre la custodia de los hijos.
Otras mejoras propuestas por la Guía como es el caso de la agilización de los conflictos de competencia mediante la creación en los Decanatos de órganos de decisión urgente, entre otras.
La Guía también tiene en cuenta una serie de criterios específicos, entre los que destacan: la prioridad es siempre el interés del menor; no confundir una situación de conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar; la audiencia a los hijos antes de tomar la decisión sigue siendo imprescindible.
Régimen de visitas en casos de violencia
Entre los criterios que propone la Guía cabe destacar: la gravedad y reiteración de los hechos denunciados; si se ha utilizado a los menores como instrumento para ejercer el dominio y violencia sobre la mujer; la presencia o no de los hijos en los hechos investigados; la vinculación del padre con los hijos; y la opinión del hijo o la hija.
Cuando hayan de decretarse restricciones en las comunicaciones con los hijos por la apreciación de indicios de violencia, deberán adoptarse medidas de control y seguimiento posteriores a la sentencia. En este punto, cobran importancia los Puntos de Encuentro Familiar, respecto de los que la Guía señala que "deben existir en número suficiente y dotarse de los medios personales y materiales necesarios".
Para conocer el texto íntegro de la Guía pueden acudir al siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Igualdad-de-Genero/Estadisticas–estudios-e-informes/Estudios/Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-en-materia-de-custodia-compartida