Esta respuesta-informe formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará al secretariado de este grupo del Consejo de Europa. El informe señala que "las dos recomendaciones pendientes sobre prevención de la corrupción respecto a los jueces son, por un lado, la realización de una evaluación del marco legislativo que rige el CGPJ y de los efectos que tiene sobre la independencia de este órgano cualquier influencia indebida, real y aparente; y por otro la recomendación de que se estipulen por ley los criterios objetivos y los requisitos de evaluación para la designación de altos cargos judiciales, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en tela de juicio la independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso".
Con respecto a la primera recomendación, GRECO asumió en su último informe, fechado en junio de 2019, que "España ha realizado esfuerzos notables para reforzar la democracia interna, la transparencia y la rendición de cuentas en los métodos de trabajo del CGPJ", pero reiteró su opinión de que "las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección de los vocales del turno judicial". El informe aprobado por la Permanente señala que esta cuestión "queda situada fuera de las competencias y funciones del CGPJ, ya que solo con una reforma legal puede variarse el sistema vigente".
En cuanto a la segunda recomendación, el informe recuerda que "la nueva Ley Orgánica 4/2018 ha introducido importantes novedades en el sistema de designación de los Presidentes de Sala y de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Presidentes de la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales".
Así, es obligatorio incluir en la convocatoria pública los criterios de selección y los requisitos de evaluación pertinentes del puesto, la celebración de una audiencia pública y la justificación por escrito de la decisión de nombramiento, incluido un informe motivado sobre integración de la perspectiva de género; la decisión de nombramiento del CGPJ requiere de una mayoría cualificada de tres quintos; la duración de los mandatos se ha limitado a cinco años, renovables una sola vez; se han establecido obligaciones de información financieraa, con el mismo contenido y formato que los requeridos para los altos cargos; y se ha reforzado el régimen de conflictos de intereses, especialmente en lo que se refiere a los requisitos de recusación y a las denominadas "puertas giratorias".
El informe concluye que "todo el proceso de nombramiento para cargos de carácter discrecional en el seno de la Carrera Judicial goza de la máxima transparencia, estando amparado en la legitimidad democrática de que está dotado el Consejo General del Poder Judicial en atención a la designación de sus miembros por parte de las Cámaras Legislativas, órganos que representan al pueblo español, que es en quien reside la soberanía".