Incluyen las actuaciones que pueden llevarse a cabo durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos y las recomendaciones a seguir una vez que se levante esa suspensión.
El acuerdo tiene como finalidad homogeneizar los criterios de aplicación de determinados aspectos contenidos en el "Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional" y en la "Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales" aprobados por la Comisión Permanente el 29 de abril, así como de otros previstos en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Actuaciones judiciales durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos
Actuaciones relativas a los servicios esenciales
La Comisión Permanente señala que el escenario que rige en la actualidad la actividad jurisdiccional viene delimitado por su acuerdo del 14 de marzo, que decretó, como principio inspirador de la situación derivada del estado de alarma, "la suspensión de todas las actividades judiciales programadas y de los plazos procesales" estableciéndose como excepción los supuestos de servicios esenciales que figuran en el acuerdo del 13 de marzo, debiéndose "mantener los edificios judiciales abiertos y operativos" a este efecto.
Los servicios esenciales que no se encuentran afectados por la suspensión general de plazos procesales vienen expresados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en los acuerdos de la Comisión Permanente que de manera sucesiva han ido estableciéndolos.
También tienen la consideración de servicios esencial "todas aquellas actuaciones judiciales que el Juez o Tribunal acuerde practicar para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso".
Actuaciones relativas a los servicios no esenciales
La suspensión de los plazos e interrupción de los términos procesales, en tanto que estén vigentes durante el estado de alarma, "no comporta la inhabilidad de los días para realizar actuaciones judiciales que sean compatibles con dicha suspensión", "ni debe impedir en la medida de lo posible el normal funcionamiento de la Administración de Justicia", "siempre que puedan llevarse a cabo con los medios personales que fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales durante el proceso de desescalada establecido en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales "cabe la presentación, en todas las instancias, de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables" hasta el momento en que se realice una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020.
Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que se realicen actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020.
Además, durante la vigencia de la suspensión de los plazos procesales los órganos judiciales podrán "proceder a la notificación de las resoluciones que se dicten en los procesos en curso".
No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procesos no esenciales "la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos suspendidos".
En los órganos colegiados se procederá a la deliberación (telemática, preferentemente) de asuntos cuya tramitación esté concluida, al dictado de la resolución que proceda y a su notificación.
También se procederá al señalamiento para deliberación y fallo de aquellos asuntos cuya tramitación haya concluido "siempre que no proceda la celebración de vista".
Reordenación de las agendas de señalamiento
Según la Guía de buenas prácticas, las Salas de Gobierno aprobarán un "Protocolo para la coordinación de agendas de señalamientos", pudiendo participar en la elaboración las Comisiones de Seguimiento como las Juntas Generales o Sectoriales de Jueces y Secretarías de Gobierno o de Coordinación.
La reordenación de las agendas puede realizarse ya en la fase actual, para el momento en que se levante la suspensión de plazos, teniendo en cuenta como indicadores "si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la sala es o no de uso compartido, el aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de dos metros en salas de vistas y pasillos etc…".
Además, los decanoss, con participación de las juntas de jueces, deberían "establecer un calendario de utilización de las salas de vistas y demás recursos materiales de cada sede judicial", procurando "mantener las actuaciones procesales ya programadas" y priorizando, en todo caso, "el carácter preferente o urgente de determinados procesos, así como los señalamientos suspendidos como consecuencia de la suspensión de plazos".
Reincorporación al trabajo presencial
Desde el 12 de mayo, "queda sin efecto" el régimen de turnos presenciales y de disponibilidad y las Salas de Gobierno procederán "al restablecimiento del régimen de presencialidad en general, que se articulará en varias fases".
En la primera, "se mantendrá un sistema de prestación de servicio mixto (trabajo presencial y teletrabajo), reduciendo el horario de audiencia pública y limitándolo a los días en que se tengan que celebrar actuaciones presenciales.
El régimen de presencialidad general deberá estar implantado "en su totalidad el próximo 2 de junio" cuando está previsto el 100% de los efectivos funcionariales.
A partir de esa fecha, se volverá a evaluar la reincorporación de los miembros de la Carrera Judicial "que tuviesen autorizada su exención de régimen presencial por razones de salud".
También deberán establecerse previsiones de disponibilidad para el supuesto de que se programen actos de vista y comparecencias "en horario de tarde".
Actuaciones judiciales una vez se levante la suspensión de plazos y antes de la plena restauración de la normalidad
La Comisión Permanente advierte de que los planes de reanudación "se deberán acomodar a la realidad inmediata" y señala que "por razones tecnológicas como presupuestarias, no será posible la realización de forma generalizada de actuaciones judiciales por medios telemáticos".
Disposiciones generales
Una vez se levante la suspensión de plazos y hasta el próximo 31 de agosto se desarrollarán en Juzgados y Tribunales, preferentemente, "aquellas actuaciones judiciales relativas a asuntos declarados urgentes o que hubieran sido suspendidos".
"Se procurará desarrollar estas actuaciones de forma telemática".
Celebración de juicios y vistas
1. Forma de celebración
"Debe dejarse a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible que (según los casos) puede ser combinar juicios presenciales con otros telemáticos".
"Se debe instar a las Administraciones prestacionales que se instalen programas de videoconferencia con las adecuadas garantías y medidas de seguridad en las salas de vistas, en las salas multiusos y en los ordenadores de jueces y letrados".
En cualquier caso, el juez o tribunal estará constituido en su sede y se garantizará "el principio de publicidad de las actuaciones procesales, incluida la presencia de los medios de comunicación acreditados".
2. Lugar de celebración
"Todas las actuaciones deben celebrarse en sede judicial", pero, en función de los medios, "se podrán celebrar juicios y vistas telemáticos tanto en las salas de vistas como en las salas multiusos y en los despachos del Juez y del Letrado de la Administración de Justicia".
3. Horario de celebración de juicios y vistas
En función de los calendarios que se establezcan, habrá órganos que tengan que señalar en horario de mañana y otros en el de tarde.
Los juicios que se celebren en horario de tarde "telemáticos o presenciales, deberían ser aquellos que no requieran la participación de muchos intervinientes y, a ser posible, cuya duración estimada sea corta".
Recomendaciones en relación con la habilitación del mes de agosto
El artículo 1 del Real Decreto-Ley 16/32020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, "declara hábiles, por ser urgentes a estos efectos todas las actuaciones judiciales, los días 11 al 31 del mes de agosto del 2020, excepctuándose de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales".
Recomendaciones:
– limitar en lo posible las vistas orales.
– comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio.
– reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.
Criterios para el disfrute vacacional en el año 2020
Todas las instancias "adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones".
Las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia "aprobarán antes del próximo 1 de junio el régimen de permanencia de los jueces y magistrados durante el periodo ordinario de disfrute de las vacaciones".
Se utilizará como criterio, en primer lugar, "la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias".
También se tendrá en cuenta que "durante el mes de agosto deben quedar debidamente cubiertos las Salas de Vacaciones, servicios de guardia y todos aquellos órganos judiciales " que sean necesarios para atender las actuaciones declaradas urgentes previamente por las leyes procesales.