También los escritos presentados a través de sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco.
"La evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la administración de justicia, que autoriza a fijar las bases del restablecimiento pleno de la prestación del servicio público al que sirve el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su paralización y colapso con la subsiguiente lesión de los derechos e intereses de los particulares", señala el Consejo General del Poder Judicial.
De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales "cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020", por el que se declaró el estado de alarma.
El acuerdo añade que "lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos , y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban ser suspendidos" por vitud de la referida disposición adicional.
Esta regla será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación.
También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.
"Las actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia será valorada semanalmente por la Comisión Mixta CGPJ-Ministerio de Justicia, constituida para evaluar los efectos de las disposiciones adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en el funcionamiento de la Administración de Justicia y adoptar las medidas que porcedan".
En este sentido, el órgano de los jueces ha hecho un llamamiento a las Administraciones prestacionales para que adopten "las medidas precisas a fin de garantizar que los órganos judiciales dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones, lo que será objeto de seguimiento semanal en la referida Comisión Mixta".
Respecto a las actuaciones declaradas esenciales, "se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales".