Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura "la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales".
Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el 13 de marzo, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.
La Comisión Permanente señala en su acuerdo que "la suspensión de los plazos y la interrupción de los términos establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial".