De esta forma se incluyen en dicha relación en el orden jurisdiccional social, los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada, contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Estos procesos serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.