Sigue diciendo que "limitándose la forma telemática (LexNET) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces".
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entiende que "ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración del estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida".
El acuerdo precisa que la suspensión de plazos procesales no impide la adopción de aquellas actuaciones judiciales "que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso", por lo que dicha suspensión "no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias".
También, la Comisión Permamente ha acordado "extender el alcance de la suspensión de los plazos procesales , con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal y en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso, en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19".
Partidos judiciales sin Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo
Por otra parte, la Comisión Permanente ha precisado los servicios esenciales establecidos de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, en relación a los partidos judiciales en los que no exista Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo.
En este contexto, el acuerdo establece la "autorización al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente para que adopte las medidas oportunas a fin de atender el servicio de guardia sobre la materia, a la vista del número de órganos judiciales que integren el partido".
Turnos rotatorios de magistrados del Tribunal Supremo
Otro de los acuerdos adoptados complementa el aprobado ayer por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo . El acuerdo establece que las medidas contempladas por la Sala de Gobierno "deben complementarse con el establecimiento por parte de los Presidentes de Sala de turnos rotatorios de magistrados del alto tribunal para asegurar la prestación de los servicios esenciales, sin perjuicio de la disponibilidad de todos los magistrados siempre que la situación lo requiera".
Comunicación de accidente de trabajo por coronavirus
Por último, la Comisión Permanente ha aprobado un modelo de comunicación que "habrá de remitirse a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales mediante un correo electrónico habilitado al efecto".
El Real Decreto-Ley de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece que, "al objeto de proteger la salud pública, se considerará con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19".
La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada" por el parte de baja por aislamiento, sin perjuicio de que sea expedido con posterioridad a la fecha en que comience, y la correspondiente alta".