La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 535 años de cárcel a los miembros de ETA Liher Aretxabaleta y Alaitz Aramendi por el atentado con una furgoneta-bomba perpetrado en la confluencia de las calles Rufino González y Alcalá, de Madrid, el 25 de mayo de 2005 y que causó heridas a quince policías nacionales, uno municipal, un bombero y a 32 ciudadanos que estaban por la zona.
Los magistrados de la Audiencia Nacional les condenan por 45 delitos de asesinato terrorista intentado, 14 de ellos en su modalidad agravada, y un delito de estragos terroristas en concurso con otro de tenencia de explosivos.
Explica la resolución que ambos acusados robaron un coche en la localidad madrileña de El Escorial y lo trasladaron hasta la de Valdemorillo, donde cargaron el maletero con un artefacto de entre 18 y 20 kilos de una mezcla explosiva compuesta, entre otros elementos, por clorato y sodio. Posteriormente, se trasladaron a Madrid y dejaron estacionado el vehículo a la altura del número 4 de la calle Rufino González, esquina con la calle Alcalá, “con el finde causar el mayor daño posible, aceptando ocasionar la muerte o lesiones a las personas que se encontrasen en el lugar de los hechos o sus inmediaciones”.
La explosión se produjo a las 9.30 horas de la mañana del 25 de mayo de 2005. 45 minutos antes, un varón no identificado, relata la sentencia, efectúo una llamada telefónica al Diario “Gara” de San Sebastián manifestando que hablaba en nombre de la organización terrorista ETA y que a las 09,30 horas iba a explosionar una furgoneta Renault Express en la C/ Rufino González de Madrid, aunque sin facilitar el número de la calle ni la placa de matrícula del vehículo.
La sentencia recoge el testimonio de uno de los agentes que elaboró el atestado del atentado, quien destacó que el capó del vehículo apareció en la copa de un árbol a 50 metros de distancia y que aparecieron trozos esparcidos por la zona en un radio de 150 metros, “lo que permite hacernos idea de la capacidad destructiva del artefacto”.
Considera el Tribunal que los acusados, “actuando en el contexto de su pertenencia a la organización terrorista ETA y de los fines de esta, colocaron el coche bomba en la calle Rufino González de Madrid a las 9:30 horas, momento en el que era previsible la producción de lesiones e incluso de muertes teniendo en cuenta que se trata de una calle concurrida, y del escaso tiempo transcurrido desde el aviso”.