En un comunicado que acaba de hacer público el Tribunal Constitucional anuncia que la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno en el año 2012 es ilegal. Y en una sentencia que ha firmado hoy la desautoriza por inconstitucional. Este es un durísimo revés legal que afecta al ministerio liderado de Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.
El recurso al Tribunal Constitucional fue presentado por el Gobierno socialista en el Congreso de los Diputados, que se opuso a la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. En ese real decreto se introducían medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Entre las medidas adoptadas, el Gobierno aceptaba regularizar la fuga de capitales, y por tanto no declarados a Hacienda en su momento, y que pertenecían a personas físicas o jurídicas. Esos capitales permanecían ocultos en paraísos fiscales como Panamá, o en cuentas opacas en Suiza. Una ley a la que se acogieron por ejemplo, Luis Bárcenas o Rodrigo Rato, entre otros. A los amnistiados, según reconoce el Tribunal, se les permitió “la regularización a un tipo reducido con exclusión de toda responsabilidad accesoria”. Y gracias a la medida, que ha beneficiado a los evasores fiscales, consiguieron “la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización”, razonan los magistrados.
El Tribunal Constitucional informa que la disposición impugnada ha sido declarada inconstitucional y nula por vulnerar el art. 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial”, redactan los magistrados, a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” (art. 31.1 CE.
Andrés Ollero ha sido el magistrado al que le ha correspondido ser el ponente de esta resolución. El Pleno del tribunal Constitucional argumenta la nulidad del Real Decreto analizando tres “importantes efectos”: Por un lado, permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10 por ciento); en segundo lugar, eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”; y, en tercer lugar, porque convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.
De todos formas, el Tribunal Constitucional aclara que los evasores fiscales que se acogieron en 2012 a la amnistía fiscal del Gobierno y que ya cuentan con resoluciones firmes de Hacienda no les afectará la nulidad, en “virtud del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)”.
El Tribunal valoró “si la medida prevista en la disposición adicional recurrida afectó de forma sustancial al deber general de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario justo”, informa el Constitucional. El análisis de los magistrados se ha centrado en la naturaleza de los tributos afectados. La conclusión final sobre la responsabilidad del Gobierno, al permitir la amnistía fiscal, es que la regularización se dirigió “a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos”, que “constituyen los pilares estructurales del sistema tributario”.
La sentencia advierte que la adopción de las medidas aprobadas por el Real Decreto inconstitucional supone una delación de una función básica del Estado, ya que es obligación del fisco hacer cumplir con el deber de pagar impuestos. Los magistrados creen que una amnistía fiscal no es una forma válida o legal de luchar contra el fraude fiscal. “En lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE)”. Este razonamiento lleva a concluir a los jueces una legitimación de quien actúa de forma ilegal, opaca y con la pretensión de ocultar un patrimonio que no ha sido obtenido lícitamente. La amnistía fiscal pretende aflorar “como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir”, fundamentan los magistrados.
Por tanto, una amnistía fiscal, que sólo beneficia a quienes se han comportado fraudulentamente con el Estado, no puede ser un mecanismo válido para obtener unos ingresos fiscales que se escaparon de los órganos de control y detección del Gobierno. “El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular”.