El Supremo condena a los líderes del "procés" a penas de entre 9 y 13 años de cárcel

El exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras es el máximo condenado, con 13 años por sedición y malversación, frente al año y ocho meses de inhabilitación de Vila, Borràs y Mundó.
Miguel P. Montes
España
14.10.2019
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El Tribunal Supremo ha publicado a primera hora de la mañana la sentencia del procés catalán, la más importante de la historia de la democracia, por la que los 12 líderes independentistas han sido condenados a penas de entre 9 a 13 años de cárcel por un delito de sedición y, en algunos casos, malversación de fondos públicos en concurso medial. El máximo condenado es el exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras, a quien se le atribuyen ambos delitos y se le condena a 13 años de cárcel y a otros 13 de inhabilitación total para el ejercicio de un cargo público.

En segundo lugar, a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa se les atribuyen los mismos delitos pero con una pena de un año menor, con 12 años de prisión y otros 12 de inhabilitación. La expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell cumplirá una condena de 11 años y seis meses de cárcel y una inhabilitación pública y total de la misma cuantía por un delito de sedición, seguidos de los 10 años y seis meses de pena de los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull por el mismo delito. Por último, los dos líderes políticos que cumplirán una pena de nueve años de prisión y otros nueves de inhabilitación son los “Jordis”, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, con la misma pena de inhabilitación.

Los exconsellers Santiago Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó no irán a la cárcel porque no se ha podido comprobar durante el juicio la coautoría de los actos delictitvos. Sin embargo, han sido condenados a 10 meses de multa de 200 euros diaria por un delito de desobediencia. A los tres se les ha absuelto de una posible malversación de dinero público.

Los jueces del Tribunal Supremo aseguran en la sentencia, que se extiende a lo largo de 500 páginas, que durante el otoño secesionista de 2017 hubo “indiscutibles episodios de violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos itnermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”. Una violencia no para alcanzar la independencia de Cataluña, sino “para lograr la secesión”. Es decir: hubo actos violentos puntuales, pero este no fue un pilar fundamental del plan de ruptura con el Estado.

La diferencia entre los delitos de rebelión y sedición es que el primero pretende modificar las estructuras del Estado (provocar la independencia de un territorio del país, vulnerar la Constitución de manera flagrante), mientras que el segundo solo provoca concentraciones tumultuosas que impidan la aplicación de la ley. El artículo 544 del Código Penal recoge que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

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