EL CGPJ aprueba el informe sobre el texto refundido de la Ley Concursal

El Pleno del CGPJ ha aprobado por mayoría el informe al proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Sonia Alfonso Sánchez
España
01.10.2019
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El objetivo es estructurar y sistematizar un texto afectado por un elevado número de sucesivas reformas, redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y aplicar y eliminar contradicciones y normas duplicadas e innecesarias.

El informe hace una valoración positiva del texto remitido por el prelegislador, al considerar que el resultado de la refundición "es un cuerpo normativo bien ordenado y estructurado sistemáticamente, claro en su contenido y preciso en la formulación de los anunciados y proposiciones normativas, con lo que se ha logrado la finalidad de dotar al texto de simplicidad, claridad, cognoscibilidad y comprensión, de certidumbre y en fin, de mayor seguridad jurídica".

Ese resultado, añade el informe, "se aprecia de manera especialmente visible en la estructuración del texto en tres Libros, en los que se recogen respectivamente, las normas relativas al concurso de acreedores, a los institutos y figuras preconsursales y al Derecho Internacional Privado de la insolvencia", mientras que la ordenación de los Libros responde a extrictas razones de sistema, ya que la estructuración de sus diferentes capítulos obedece al curso ordinario del procedimiento concursal y de las actuaciones preconcursales.

"Por otra parte, la simplificación y claridad del texto se logra mediante la descomposición de los artículos de la vigente Ley para dar lugar a diversos y diferenciados preceptos, ordenados sistemáticamente, asignando por lo general uno por cada materia", añade el texto aprobado por el Pleno.

El informe señala por último, que no obstante la valoración general, el proyecto de Real Decreto "ofrece en ciertos aspectos dudas acerca de su posible encaje dentro del marco de la autorización y de los límites de la refundición. Y, en línea contraria, en otros casos, se aprecia que el prelegislador no ha agotado completamente las facultades de regularización, aclaración y armonización" propias de la amplia delegación de la que ha sido objeto para realizar esta labor.

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