Los tribunales aplican la pena de prisión permanente revisable en el 58,8% de los casos

Desde su introducción en el Código Penal, tras la reforma de 2015, dicha pena ha sido aplicada en diez de los diecisiete casos en los que había sido solicitada por alguna de las partes.
Sonia Alfonso Sánchez
España
23.09.2019
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De esas diez sentencias, una se dictó en el año 2017; cuatro en 2018 y las cinco restantes en los primeros meses de 2019.

Los condenados a la pena de prisión permanente revisable en las diez sentencias analizadas, son diez hombres; de las 16 víctimas asesinadas en total, 10 eran mujeres (62,5%), cinco de ellas niñas; y 6 eran hombres, entre ellos dos niños. El número de menores asesinados, siete, representa el 43,8% del total.

En todos los casos, el tribunal apreció la existencia de alevosía en la comisión del delito y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el condenado. En 2 casos hubo agravante de género y en 5 casos la condena incluyó al menos otro delito. En cuatro de esos cinco casos, el otro delito era agresión o abuso sexual.

Además de esas diez resoluciones, se dictaron otras siete sentencias en las que la pena de prisión permanente revisable fue solicitada por alguna de las partes pero el tribunal no la impuso: 1 en 2016 (la petición fue de la acusación particular); 2 en 2017 (en ambos casos fue la acusación popular); 3 en 2018 (las peticiones las realizaron bien la acusación popular y particular bien la Fiscalía) y 1 en 2019 (con petición de la acusación particular).

En estos siete casos resultaron condenados 10 hombres. Las víctimas fueron 6, cuatro hombres y dos mujeres.

Segunda instancia y casación

Según el informe se han detectado tres sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de justicia.

2 en 2018, de los TSJ del País Vasco y Canarias y 1 de 2019, del TSJ de Galicia.

En 2019 hay una única sentencia del Tribunal Supremo relacionada con un procedimiento en el que se impuso al acusado la pena de prisión permanente revisable. La Sala Segunda revocó la sentencia del TSJ de Canarias (que había sido confirmatoria) y fijó la pena en 24 años de prisión.

Prisión Permanente Revisable

La pena de prisión permenente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal, para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

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