La aplicación del artículo 155 en Cataluña hace dos años ha sido objeto de debate y arma arrojadiza en muchas ocasiones por los actores políticos. Ello ha causado gran incertidumbre sobre el acierto o error que tuvo el Senado, cámara alta ampliamente criticada por su inutilidad territorial, a la hora de aprobarlo el 27 de octubre de 2017.
El Tribunal Constitucional ha hablado y ha dejado claro flecos que todos los partidos utilizaban en sus batallas dialécticas.
Primero, ha dejado claro la legalidad de su implantación, cuestión planteada en un recurso de inconstitucionalidad realizada por Unidas Podemos. Segundo, ha sentenciado que dicha aplicación solo puede ser temporal, no indefinida; una estocada a la derecha que se mostraba grandilocuente al defender la intervención perpetua.
Respecto a la corrección, el tribunal en sus dos sentencias afirma que el 155 se debe aplicar como última y excepcional medida cuando una de las Comunidades Autónomas incumpla la Constitución, el Estatuto de Autonomía u otras leyes o que atente gravemente al interés de España. Ninguna afirmación fuera de la CE.
La cuestión surge a la hora de plantear si la situación en Cataluña era idónea para la implantación de una medida tan dura, recordemos que se “pueden adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general” tal y como estipula el mismo artículo.
Según el Alto Tribunal sí hubo dichas condiciones. Se escuda en que las actuaciones del gobierno de Cataluña cuestionaron “el mandato del art. 9.1 CE, de acuerdo con el cual todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y deben adecuar su actuación a sus determinaciones y “atentaron contra el interés general de España, en cuando se discutió la preservación misma del Estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional”. Es decir, los continuos intentos unilaterales de la Generalitat por desmembrarse del país y la proclamación de una falsa República Catalana, por muy simbólica y por muy poco que durase, suponen un peligro para el interés general.
Otra pata del 155 era su requerimiento, pero el tribunal deja claro que se llevó correctamente, el Senado formó adecuadamente su voluntad y “ofreció al presidente de la Generalitat (Carles Puigdemont) intervenir ante la Cámara […] posibilidad que fue rechazada”.
No puede haber un 155 perpetuo
Por otra parte, las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso no pueden suponer una supresión o suspensión indefinida de la actividad parlamentaria de la Comunidad, porque atentaría contra el carácter temporal del artículo. No puede ser el 155 perpetuo que pedía Albert Rivera a Mariano Rajoy en 2018 y cuestiona la intervención larga defendida por Ciudadanos, PP y VOX.
Cese del 155
Para saber cuándo cesa el artículo aclara que el propio gobierno catalán que ha infringido el orden jurídico no puede ser protagonista deshacedor de los males causados por él mismo. El parlamento autonómico tampoco puede desarrollar este papel, pues no fue ajeno al escenario provocador de la intervención.
La solución: elecciones autonómicas. “Disolución anticipada del Parlamento de Cataluña, con simultánea convocatoria electoral” orientada a la “constitución de una nueva asamblea que diera lugar a la conclusión de la intervención”.
Las sentencias suponen un jarro de agua fría a Unidas Podemos, Ciudadanos, PP y VOX. La aplicación del 155 no fue inconstitucional, pero no puede ser perpetuo y su cese no depende de la voluntad del poder estatal, sino de la voluntad de los catalanes.