El fallo del Tribunal Supremo condena a La Manada por violación a quince años de cárcel. Eso supone que, en casos similares, se obre tal y como lo ha hecho el órgano y no se considere únicamente agresión sexual como estipuló la Audiencia Nacional de Navarra.
La jurisprudencia que ha asentado por unanimidad el Tribunal Supremo es de suma importancia. Hace énfasis en que se debe focalizar la actitud de los agresores y no la de la mujer agredida. Tal y como decía la fiscal Isabel Rodríguez: “no se puede pedir a la víctima una actitud peligrosamente heroica”.
Además, con este fallo se ha resuelto la disyuntiva de si había intimidación o violencia para poder clasificarlo como violación. Este problema de interpretación del Código Penal ha quedado resuelto, no sin necesidad de una revisión de éste para enmendar fallos y lagunas, al dictaminar que sí hubo violación dado que la víctima sufrió un “acto intimidante” que le hizo adoptar "una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza" según la sentencia.
Por ello, junto a que los agresores aprovecharon dicha situación "para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales", y junto a los “tratos degradantes” a la víctima debido a los vídeos que grabaron los violadores “jactándose de su obra”; se hace rectificación de la Audiencia Nacional de Navarra y se les condena a quince años de cárcel.
A todo ello se le suma una indemnización que asciende a 100 euros por indemnización de responsabilidad civil derivada del derecho penal.