La Audiencia Provincial de Pontevedra ha considerado las pruebas que culpan a Sito Miñanco por blanqueo de capitales. Por ello, el juzgado le impone una nueva condena de cuatro años de cárcel y tendrá que pagar seis millones de euros. Según la sentencia es el autor de un delito de blanqueo de capitales, un dinero que para los magsitrados procedente directamente del tráfico de drogas.
Además, en la misma operación en la que había caído el capo del narcotráfico gallego tambíen fue detenida una de sus hijas, su primera esposa y una ex cuñada y otro empresario. El tribunal también dio por probado el delito de blanqueo a todos los imputados junto a Sito Miñanco, por lo que se les impuso otros cuatro años de prisión y una multa.
La empresa desde la que se sospechaba que se blanqueba el capital, una inmobiliaria con sede en la localidad gallega de Cambados, desde hoy ya no podrá seguir con su actividad porque ha sido clausurada por el juzgado. La inmobiliaria se registro con el nombre San Saturnino S.L. Para el juzgado, esta empresa era “el eje alrededor del cual todos los acusados llevaron a cabo el delito de blanqueo de capitales”. Por eso, además de la clausura de la empresa se decretó en este último fallo contra Sito Miñanco el comiso de la totalidad de los bienes adquiridos con dinero procedente del narcotráfico.
Para los magistrados se considera acreditado en el desarrollo de la sentencia que “sin distinciones entre ellos”, todos los acusados “participaron activamente de forma fundamental en el conjunto de actos a través de los que pretendían lavar el dinero procedente del narcotráfico”.
Por otro lado, a la Audiencia le ha parecido muy significativo “el volumen de dinero blanqueado”, un dato que ha sido capital para el cómputo de la condena a todos los imputados. Del mismo modo, se ha entendido que los “negocios que levantaron, que sostuvieron y que aún tienen” además de la cantidad de sociedades que se han formado alrededor de estos delitos han servido “para ocultar o, cuanto menos, maquillar, la procedencia del dinero”.
El fallo recoge también que los acusados, ahora condenados, tenían conocimiento de la procedencia delictiva del dinero. Los jueces deducen que así era por el volumen de posesiones que estos tenían. Se concluía “de una forma bien fácil del notorio y desproporcionado incremento patrimonial que con sus demostrados ingresos legales y ordinarios, no pudieron justificar”, razonan los jueces. El “origen del dinero”, según la sentencia, solo se explica “por la relación de todos ellos con las actividades delictivas, sobre todo, del acusado José Ramón P.B. -alias Sito Miñanco-”. Los jueces subrayan que los ingresos lícitos de los imputados “no les daban para manejar tan ingentes cantidades de dinero”.