Parece que la Dirección General de la Policía (DGP) incumple “permanentemente, el derecho de acceso a la información, la transparencia, el acceso a la información pública y del buen gobierno”, asegura el Sindicato Unificado de Policía (SUP), ante la última sentencia que les da la razón, respecto de su reivindicación de basar en méritos las asignaciones de policías a embajadas, en vez de a ‘dedazo’.
Las embajadas
Las plazas de libre asignación, los procedimientos de ascenso, la concesión de condecoraciones, son motivo de reclamaciones, vindicaciones y pleitos entre policías y sus superiores. En diciembre, de 2016, el SUP consiguió que la Audiencia Nacional reconociese el derecho de acceso a la información para la concesión de las condecoraciones; “ahora, el nuevo éxito jurídico llega en el ámbito del nombramiento de funcionarios en los puestos de trabajo de libre designación en las embajadas”.
“El SUP ha sostenido que, desde hace tiempo, pero especialmente en la pasada legislatura, se vulneran las condiciones de designación de consejeros o agregados, en las delegaciones diplomáticas. Las bases de las convocatorias de esos puestos, establecen que los nombramientos se hará mediante el análisis y la valoración de méritos para la provisión de puestos en las consejerías de Interior”.
Poder omnímodo? No
El 7 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado un recurso presentado por el SUP por la adjudicación irregular de una plaza en la embajada de Panamá, “… anulando la resolución de la Dirección General de la Policía, de 6 de mayo de 2015, por no ser conforme al ordenamiento jurídico y disponiendo la retroacción de actuaciones para que, emitido, si se estima procedente, el correspondiente informe de la Comisión de Destinos en el Exterior, sobre los méritos alegados por todos los candidatos, se pronuncie, con libertad de criterio y motivación suficiente, sobre los méritos de idoneidad alegados por los candidatos, asignando la plaza”
En la sentencia, los tribunales recuerdan a la DGP, en este caso el Tribunal Constitucional, que aunque el sistema de provisión sea la libre designación, “no atribuye al órgano de decisión una especie de poder omnímodo, a fin de decidir como tenga por conveniente, con olvido de que el servicio del interés público es la esencia y el fundamento de toda potestad administrativa”.