“Hay que reformar las leyes que regulan la abogacía sin atender a su singularidad”

El artículo en el que plantea una reforma, comienza así: “Creo haber dicho ya que los abogados a los que admiro no miden su éxito en dinero”.
Edurne García Ordóñez
España
16.06.2018
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El letrado José Muelas Cerezuela, integrante de la Red de Abogados y Abogadas de España, plantea en su artículo, ‘Traficantes de carne’, la necesidad de regularizar y distinguir entre el cometido de los abogados: “la defensa de los derechos ajenos”, y las sociedades mercantiles, “gobernadas por el principio del beneficio económico”. Muelas Cerezuela ahonda sobre ‘Traficantes de carne’, en Columna Cero.

– ¿En qué situación deja a los letrados, los grandes despachos (comerciantes e intermediarios)?

– No es una cuestión de tamaño, es una cuestión de principios. Un abogado, o una firma de servicios jurídicos, no pueden tener como principal objetivo de su trabajo la maximización del beneficio empresarial. Tal aspiración no puede ir sino detrás de la primera obligación de los abogados: la defensa de los derechos ajenos. Unas leyes que tratan a la abogacía como a cualquier otra rama de la actividad económica menoscaban de forma, difícilmente reversible, el estado de la Justicia en un país.

En el caso de las sociedades mercantiles, con todo el ordenamiento que las regula gobernado por el principio del beneficio económico, este conflicto de fines no hace sino acentuarse.

– Tras el análisis que plantea en ‘Traficantes de carne’, se atreve a apuntar alguna solución, resolución o medida que ampare a los abogados que ejercen como tal?

– Naturalmente. Reformar, empezando por la Ley Ómnibus, todas esas leyes que regulan la profesión sin atender a la especificidad propia de la misma. No se trata de pedir un trato mejor, se trata de pedir una regulación adecuada a la naturaleza de la actividad de que se trata, pues, no en balde, la singularidad de nuestra profesión es tal que, como profesión, es específicamente mencionada en la Constitución.

– ¿Dónde poner la línea divisoria entre los despachos de abogacía, en defensa de los derechos, y los defensores de las corporaciones o legión de mercaderes?

– El límite se encuentra en el objeto de su actividad: o es defender derechos ajenos, o es vender servicios o intermediar en la prestación de servicios, a la busca del mayor beneficio económico. Cualquier acción que sacrifique el derecho de defensa o la calidad del servicio jurídico por debajo de unos límites, que debieran ser cada vez más exigentes, no debiera ser amparada por la legislación vigente.

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