Si estás sufriendo acoso laboral, tenemos una buena noticia para ti. Probablemente la mayor dificultad con la que se enfrenta una persona que está sufriendo este tipo de acoso es poder demostrar con pruebas la situación que tiene en el trabajo y cómo afecta a su vida. Evidentemente, las declaraciones de los compañeros de trabajo son fundamentales pero, por temor a represalias, son poco frecuentes. Por eso es fundamental reunir todas las pruebas posibles tanto del acoso como de los daños.
Según afirman desde Legalitas, en las grabaciones siempre se plantea la duda de si es legal grabar sin el consentimiento, ni conocimiento de la otra persona, una conversación en la que somos parte y que nos están acosando para aportarla como prueba en juicio. Desde Legalitas aseguran que debemos conocer tres asuntos.
El primero de ellos es que “grabar una conversación propia no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones. No podemos grabar una conversación en la que no participamos, pero el hecho de grabar una conversación en la que el acosado es parte, con el fin de aportar la grabación como prueba en un procedimiento judicial no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones”.
El segundo de ellos es que “las declaraciones del acosador deben ser emitidas libremente“. Eso quiere decir que no se puede provocar a ninguno de los participantes a que haga determinadas declaraciones ya que no se considerará que las ha hecho libremente.
[Sumario]El tercer asunto que debemos tener en cuenta es que “su uso en el ámbito laboral no afecta a la intimidad“. Se destaca la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de enero de 2006 sobre la grabación de la conversación con un compañero de trabajo, el tribunal consideró que no se trataba de una prueba ilícita al no afectar a la intimidad de un tercero ni lesionar el derecho al secreto de las comunicaciones.
El trabajador que sufre acoso laboral puede solicitar finalizar su contrato con la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente, siempre y cuando se pueda demostrar la existencia del acoso.