Nuevo varapalo judicial para Julio Fernández Gayoso, expresidente de Caixanova y líder de la fusión resultante entre Caixa Galicia y Caixanova, y su asesor jurídico, Ricardo Pradas. Llevan 18 días en la cárcel, pero la estancia se les hace larga. Fueron condenados a dos años de cárcel por adjudicarse unas prejubilaciones millonarias en pleno proceso de fusión, cuando el FROB estaba inyectando dinero público para salvar a las dos entidades gallegas, que estaban al borde de la quiebra y colocando a sus clientes la estafa de las Preferentes. Los directivos aprovecharon el momento para autoconcederse una subida de sus pensiones, justo antes de dejar la entidad, y que a los pocos meses se convertiría en Nova Galicia Banco SA, entidad que presidió el ex consejero de Inditex, José María Castellanos. Este martes, la Audiencia Nacional rechazó los recursos que presentaron ambos ex directivos para lograr su excarcelación inmediata. Entienden los magistrados que no pueden salir de prisión porque para “lograr una sanción proporcionada al delito evitando la impunidad” es preciso “el efectivo cumplimiento de la pena» y añaden que, en el caso de Prada «no ha demostrado una “efectiva voluntad de reparación del daño causado» y en el recurso de Gayoso contestan que la condición de jubilado “no excluye la posibilidad de cometer delitos».
La sentencia de la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional condenó el 22 de octubre de 2015 a José Luis Pego Alonso (Ferrol, 1957), Gregorio Gorriarán Laza (Vizcaya, 1956) y Óscar Rodríguez Estrada (Caracas, 1947) por dos delitos: administración desleal en concurso de leyes y apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal. También fueron condenados, su máxima cabeza visible, Julio Fernández Gayoso (Vigo, 1931), y su mano derecha, Ricardo Pradas Montilla (Madrid, 1955), asesor jurídico de la caja de ahorros. Ambos fueron considerados cooperadores necesarios por la comisión de los delitos anteriores. La Audiencia Nacional los condenó en 2015 a 2 años de prisión y a una multa de 10 meses, a cada uno, con una cuota diaria de 250 euros, es decir, equivalente a 75 euros. Dicha indemnización, según indicó la Audiencia Nacional, la recibirá el FROB, ya que los delitos se cometieron cuando esta institución estaba chorreando dinero público para salvar a las cajas gallegas de su desaparición, por ser inviables económicamente. Además, se les condenó a pagar las costas procesales y las costas del abogado acusador.
El 9 de septiembre de 2016, los magistrados del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Alberto Jorge Barreiro y Juan Saavedra Ruiz, de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, emitieron su veredicto tras estudiar en casación el fallo de la Audiencia Nacional. A los magistrados del Supremo se les solicitó una rebaja de la condena que se les había impuesto. Les ha sido denegada tal petición.
El 16 de enero la Audiencia Nacional, tras conocer la respuesta al recurso presentado por los abogados defensores -del despacho Gómez-Acebo & Pomboante– ante el Tribunal Supremo, los cinco directivos recibieron una notificación inesperada, amarga y sorprendente. El auto de prisión, sin posibilidad de recurso, decía: «ordenar la detención e ingreso en prisión de los referidos cinco condenados, librándose las oportunas requisitorias a los Cuerpos y Fuerzas de la Autoridad». Una orden inmediata. Toda una bomba informativa. Esta ha sido la primera sentencia, tras la crisis financiera de 2012, que lleva a prisión a 5 altos cargos de la banca española. Es también la primera después de la famosa sentencia que condenó a Mario Conde (Tui, 1948), cuando el gallego controlaba Banesto. El matiz entre ellos es que los cinco nuevos condenados gobernaban una entidad de interés público, que estaba, por tanto, sometida al control y supervisión pública, es decir, la Xunta de Galicia. Conde estaba al frente de una entidad privada. Fue condenado a 14 años de prisión -el Supremo elevó más tarde la pena a 20 años- por los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil.
Urdieron un plan durante la fusión
Los 5 directivos están en la cárcel ahora porque durante el proceso de fusión decidieron urdir un plan: aprovecharse de la unión de las cajas, único instrumento que sirvió para salvarlas de la desaparición del mapa financiero gallego, para cobrar cantidades desorbitadas, injustificadas y escandalosas por sus prejubilaciones. Así se desprende de la fundamentación jurídica del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. Cuando se formuló la denuncia contra ellos, no hubo ademán de devolver el dinero que ilícitamente cobraron, abusando de su posición y del poder que tenían sobre el control de la entidad financiera. Tampoco parece que lo vayan a devolver tras ser condenados, cuestión que también ha soliviantado a los jueces. Por eso, el auto de prisión ha sido fulminante. Y parece que con ello, se pretenda enmascarar una torpeza jurídica como se verá en el análisis que se realiza a continuación.
La condena pudo llegar hasta 6 o más años
A pesar de todo, los cinco altos cargos han tenido «mucha suerte» porque el tipo penal por el que se les ha condenado pudo ser mucho mayor. El límite del marco penal justificaba pedir hasta seis años de cárcel, incluso algo más, en función de otras características que contempla el código penal. Las cantidades apropiadas superaron de largo las fijadas por la ley, lo que permitía al ministerio fiscal ser mucho más contundente ¿Por qué no lo hizo? La pregunta, no es sólo retórica. También se la ha hecho el propio Tribunal Supremo, aunque no de forma tan explícita. Pero sí se desprende de su razonamiento jurídico. Parece que esa pregunta tuvo que surgir durante las deliberaciones que realizaron los magistrados antes de emitir su fallo.
El artículo 250.2 del código penal, por el que podrían haber sido condenados, dice que «se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250 euros». Como se puede comprobar, la cantidades que estipula el código penal se quedan muy cortas respecto a las cantidades que realmente, e inapropiadamente, se embolsaron los principales directivos de las cajas gallegas. Sólo se les aplicó el artículo 250.1.5 que está redactado de la siguiente forma: «El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Cuando el valor de la defraudación supere los 50 euros, o afecte a un elevado número de personas», como detalla el código penal.
La redacción del fallo de primera instancia fue una verdadera chapuza. No es una opinión. Es una conclusión que se puede sacar del fallo del Tribunal Supremo. Técnicamente no se sostiene. La sentencia del Alto Tribunal español abre la duda, y pensar si los jueces de la Audiencia Nacional han sido excesivamente benévolos a sabiendas, considerando, por ejemplo, el estatus de las personas que se sentaban frente a ellos en el banquillo de los acusados, otrora hombres poderosos de las finanzas gallegos, ampliamente fotografiados durante el proceso de fusión con el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo y su consejera de Facenda, Marta Fernández Currás. Por tanto, existe la sospecha de que los consejeros condenados pudieron recibir un trato de favor «por ser vos quien sois». Y ésta no es una impresión ligera. La lectura al detalle de la sentencia del Tribunal Supremo es la que da pie a conjeturar. Porque el tirón de orejas es de tal calibre que sorprende por su gran dureza. Y no ha pegado sólo de lleno en los magistrados de la Audiencia, también ha golpeado severamente en la Fiscalía, que se encargó de la instrucción y de la formulación del escrito de acusación. Porque el ministerio fiscal solicitó penas, para la gravedad de los hechos probados, muy rebajadas. El defectuoso trabajo de la Fiscalía maniató a los jueces, que tampoco tuvieron margen para ser más contundes en el fallo definitivo. Pese a que se les había cortado el paso de forma relevante, lo cierto es que los magistrados también prefirieron quedarse cortos con eso castigo. Su deliberación final quedó por debajo del ínfimo rasero señalado por el fiscal. De ahí el tono de la crítica del Tribunal Supremo, del que se desprende que los peor parados, o los más señalados, fueron los magistrados Alfonso Guevara Marcos, Antonio Díaz Delgado y Ana María Rubio Encinas.
Es curioso que tan duras conclusiones se han conocido justo cuando los abogados defensores de los cinco ladrones de cuello blanco -la condena por apropiación indebida es firme- pretendían obtener la benevolencia de los magistrados del Supremo. Consideraban que la condena de dos años era excesiva y buscaban una rebaja, para evitar la prisión y la vergüenza de una condena ejemplar.
Tirón de orejas a la Audiencia Nacional y a la Fiscalía
La petición de reducción de condena despertó la ira de la Justicia Mayor. Los magistrados del Supremo aprovecharon las argumentaciones del abogado de la defensa para calificar a la Audiencia Nacional de blanda. «La alegación del recurrente da oportunidad a la Sala para dejar constancia de su llamativa lenidad de la respuesta penal asociada a las conductas que se declaran probadas». Porque a los magistrados les ha llamado especialmente la atención que las cantidades apropiadas superan en todos los casos y de forma extraordinaria «la cuantía del subtipo agravado fijado en 50 euros que contempla el artículo 250.1.5 del código penal». O dicho en castellano llano, se pasaron tres pueblos por no decir cuatro provincias, concretamente las gallegas de las que fueron casi dueños y señores durante décadas.
Sólo el importe que se apropió José Luis Pego, y que figuran en los hechos probados de la sentencia, superó los 7 millones de euros; Gregorio Gorriarán 4 millones de euros; y Óscar Rodríguez superó los 200 euros, sin computar a ninguno de ellos unas pólizas de seguro por las que se garantizaban el cobro de esas cantidades. Para el Supremo, es tan bárbara la cantidad apropiada por Pego y Gorriarán que entiende que no se ha imputado el «principio de proporcionalidad de la pena de acuerdo a la gravedad del hecho». Vamos que se les ha quedado raquítica. Alegan que existen otros precedentes que sí son más proporcionados a los delitos cometidos. Por tanto, no había más que comparar, explican con cierta sorna en el fallo. Hubiera sido un trabajo sencillo, y no levantaría la sospecha de que los condenados se han ido de rositas de la Sala Penal.
El Alto Tribunal también cree que es escandaloso que no hayan sido condenados con más años porque sobre ellos pesa otro agravante: haberse aprovechado de los fondos públicos del FROB, que sirvieron para rescatar a las cajas gallegas del desastre financiero que administraron irresponsablemente. Afirma el Supremo: “hay que sumar otra realidad. Los acusados fueron los administradores de Caixanova dejándola en situación de práctica insolvencia de tal forma que para que la fusión se pudiese realizar el FROB tuvo que aportar más de 9 millones de euros del erario público», recuerdan los jueces.
La sentencia que los condenó es defectuosa técnicamente
El Supremo cuestiona la sentencia de los magistrados de la Sala de la Audiencia Nacional desde el punto de vista técnico. Hay que recordar que en marzo de 2015 se reformó el código penal. Los magistrados señalan «defectos técnicos de la resolución» y discrepan del razonamiento de sus compañeros, haciendo hincapié que non se han sentado correctamente las bases de los delitos imputados para llegar a una pena mayor. La gravedad va sumando grados para los jueces del Supremo por haber perpetrado el robo a las arcas públicas en plena crisis, lo que supone un acto de deslealtad en la gestión mucho mayor. El hecho para ellos es muy grave por el «contexto social y económico en que se produce, ya que los hechos se perpetraron en 2010, dos años después del inicio de la crisis económica», sentencian enérgicamente.
La sentencia primaria no sólo se ha quedado corta en la condena. También ha resultado una chapuza en la forma en la que se ha redactado el fallo y, lo que es más grave, en la interpretación que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha manejado a la hora de aplicar el código penal. Así dice: «La sentencia de la Audiencia Nacional ha subsumido los hechos en un delito de apropiación indebida del previgente artículo 252 del código penal. Y lo ha hecho a través de un itinerario deductivo, que como hemos expresado en el fundamento jurídico 4º, toma como fuente de inspiración una línea jurisprudencial abandonada ya por esta Sala. Allí hemos expresado, sin embargo, por qué ese juicio de tipicidad, pese al erróneo enfoque discursivo que ha llevado a los Jueces de instancia a esa conclusión es perfectamente ajustado tanto a la jurisprudencia como al nuevo entendimiento jurisprudencial del artículo 253 del código penal». El abogado penalista, Pablo Freire, aclara qué quieren decir los jueces supremos. “Lo que viene a decir es que el nuevo código penal no destipifica la apropiación indebida del dinero. Se podrían haber solicitado las penas por dos conductas diferentes. En este caso, lo que hizo la Audiencia Nacional fue aplicar el código 252 antiguo, entendiendo que no cabía penar por separado. Hubiera sido subsumible también no sólo la apropiación indebida que está contemplada ahora en el nuevo código en el artículo 253 y también el de administración del que habla el artículo 252. En mi opinión, el Supremo es que pudo aplicar los dos preceptos, y por tanto, sumar los dos delitos a la hora de pedir la pena de prisión, es decir, habrían tenido más condena. Podrían haber solicitado hasta seis años”, explica el letrado.
[Sumario]
Una apropiación desleal para los estafados por las preferentes
Y es que para el Supremo, la decisión de los directivos de NovaCaixaGalicia de subir sus pensiones de jubilación tras la fusión «es algo más que un acto de deslealtad en perjuicio de la entidad bancaria de la que formaban parte. Se trató de un genuino acto expropiatorio en el que cantidades de dinero que tenían -y podían- haber sido provisionadas para la atención de obligaciones contraídas con consumidores y terceros acreedores, fueron destinadas a engrosar su propio patrimonio». Los magistrados recuerdan de este modo indirecto su responsabilidad en la colocación de preferentes. Es más, el Supremo advierte que en el fallo original no se contemplaron «las consecuencias jurídicas que podían haberse derivado» del delito de apropiación indebida.
Una pena de pena
Tras alegar estos motivos, subrayan los magistrados del Supremo que la pena condenatoria «resulta desproporcionada, pero no por su exceso al alza como alegan las defensas, sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas a la que han hecho referencia». Por tanto, los jueces reconocen veladamente que los cinco directivos pueden dar gracias que sólo vayan a pasar dos años entre rejas.
La crítica de los jueces del Supremo no se detiene ahí. Siguen despachándose a gusto a continuación alegando que «ni desde la perspectiva del fin de la prevención especial ni tampoco desde la óptica de la prevención general que han de cumplimentar las penas, puede decirse que las impuestas en este caso se ajustan a las exigencias del sistema penal, que ha de dar siempre una respuesta adecuada a los valores individuales y sociales que entran en liza en la resolución de todo caso penal». Así opinan sus señorías para sonrojo del ministerio fiscal que tenía que haberse encargado de solicitar una condena justa y ejemplar a la Audiencia Nacional y ésta haber entendido en sus términos máximos y no bajo mínimos, com finalmente hicieron ambos.
Y no sólo eso, el Supremo advierte a sus colegas de la Audiencia Nacional que no han sabido interpretar justamente los propios fundamentos de derecho que los jueces han redactado en su propia sentencia. Los términos del reproche son gruesos: «Basta una lectura de los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional para advertir el llamativo error en el que incurre el Tribunal». La conclusión incluye también al máximo jefe de la cúpula de Caixanova, Julio Fernández Gayoso, y su asesor legal, Ricardo Pradas, porque “contribuyeron a los mismos hechos con sus graves conductas”, concluyen.
Es más, es tal el enojo del Supremo, por la escasa profesionalidad de la Audiencia Nacional en este caso, que lamenta en sus conclusiones que no pueda «establecer unas nuevas penas que incrementen las establecidas en la instancia, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo», señalando en este caso al Ministerio Fiscal que se conformó, inexplicablemente, con los dos años de prisión decretados cuando inicialmente había solicitado tres para los directivos de NovaCaixaGalicia. De hecho, al Supremo sólo le quedó como margen incrementar la cantidad de la multa. De los 75 euros iniciales, al tipo máximo, hasta los 150 euros.
La ignorancia deliberada, un concepto trasnochado
Califica el Supremo de «lamentable error» que la Audiencia Nacional se fijase en aspectos subjetivos para la descripción del delito de cooperación necesaria. Les reprocha la alegación de ignorancia deliberada, por ser este un concepto trasnochado e inadecuado si, además, se tiene en cuenta que las personas juzgadas son la cúpula directiva de una entidad financiera. A este tipo de personas, por el alto nivel de instrucción que se les supone, no se les puede achacar la ignorancia como un concepto atenuante. El Supremo utiliza con dureza y con un cierto grado de indignación su punto de vista. «Por si fuera poco -comienza diciendo los jueces del Supremo-, al invocar la doctrina de la ignorancia deliberada, es criticada por la propia jurisprudencia como mecanismo para aliviar la prueba del dolo. No resultan ni idiomática ni conceptualmente adecuadas». Sólo ha faltado decir que su nivel de comprensión y expresión no da el nivel de personas de su rango y categoría. El Supremo concluye este punto apuntillando: «más allá de la poco fortuna con la que la sentencia de instancia invoca esa doctrina».
Una sentencia poco edificante para la Justicia
La Sala del Supremo reconoce que la interpretación jurídica, que sirvió para condenar mínimamente a los ejecutivos de las cajas gallegas, no es para sentirse orgulloso. “No es precisamente un modelo exportable en el ejercicio de la función jurisdiccional», afirma. A pesar de la redacción fatal de la Audiencia Nacional, el Supremo aprueba la estructura del fallo al salvar la validez de la condena. Así, entienden que a pesar de “sus más que visibles deficiencias gramaticales y sistemáticas no afectan a validez estructural».
El sonrojo fue mayúsculo para los penalistas de la Audiencia Nacional de la Sala Tercera. El Alto Tribunal sólo salva el rigor técnico de la defensa, pero incide una y otra vez en la escasa destreza de los jueces del caso.
Los hechos probados
Hay que recordar que en los hechos probados reconocidos por la Audiencia Nacional son los que sirven para no comprender por qué los cinco directivos no fueron castigados con penas que podrían haber llegado hasta los 6 años de prisión y multa de 180 euros. Los directivos de Caixanova y de Caixa Galicia llevaron a la ruina y a la quiebra a las dos entidades con sus decisiones. Se da por comprobado que “por sí sola Caixa Galicia era inviable» y que “Caixanova tenía serias dificultades de viabilidad». En ambos casos entienden sus señorías que los directivos que hoy están en la cárcel de A Lama (Pontevedra) fueron «sabedores de la situación real de las entidades que se fusionaban». Y explica la misma Sala, en su sentencia original, que como consecuencia de la fusión se traspasaron «activos tóxicos». Esa circunstancia es la que obligó después a tomar otro tipo de medidas y al crearse la nueva entidad Nova Caixa Galicia Banco SA no tuvieron más remedio que «acudir a un ERE que produjo 1.850 despedidos”. Los jueces señalan a sus máximos responsables. Manifiestan que no se entiende que hayan comprometido las arcas de las cajas sin “la colaboración esencial e imprescindible de Julio Fernández Gayoso y Ricardo Pradas». Al presidente de Caixanova y a su asesor jurídico, la Audiencia y el Supremo les acusan de «urdir un plan para que los cuatro altos directivos que se iban a ocupar de la gestión de Novacaixagalicia resultaran beneficiados en el supuesto más que probable, razonable, y lógico de que acabadas las ayudas públicas, los nuevos inversores decidieran prescindir de sus servicios al ser señalados como máximos gestores de las cajas fusionadas llevándolas a la situación de práctica insolvencia». En la relación de hechos probados, los jueces aceptan el convencimiento de que los directivos condenados «ocultaron el sobrecoste que para la nueva entidad nacida de la fusión iba a suponer».
Tal ha sido el “puyazo” del Tribunal Supremo, que la Audiencia Nacional no ha tenido más remedio que ser contundente en la aplicación de la pena. Es decir, la orden de prisión inmediata. Suena a lavado de cara. Porque continuando con la llana expresión, a la Audiencia Nacional el Supremo le ha pintado la cara en los más de 150 folios de su sentencia.
Fiscalía y magistrados de la Audiencia, tras dar lectura al fallo del Supremo, al verse seriamente criticados coincidieron en denegar la suspensión condicional de prisión de dos años. Es tan evidente que en la argumentación del auto de prisión la Audiencia reconoce: «la gravedad del delito cometido atendiendo al impacto macroeconómico producido» y que las penas son «consideradas por el Tribunal Supremo como benévolas. Se trata de individuos que tenían la administración de una Caja de Ahorros que precisó un rescate por el Estado y que se encuentran investigados en otras causas que se instruyen en la Audiencia Nacional», recuerdan los magistrados que han condenado a los banqueros gallegos.
Sentencia inesperada pero satisfactoria para Arangüena
Para Pablo Arangüena, abogado que inició el camino de acusar a los directivos de las cajas solicitando la reprobación y condena de la justicia, el resultado final ha sido toda una sorpresa. “Fue inesperado. Cuando interpuse la denuncia no había probabilidades elevadas de que llegase a buen puerto, al menos, a priori. Al final, tuve la satisfacción de que se confirmara y lo que formulé como denuncia respondía a la realidad de lo que sucedió. Es la constatación de que, lo que yo exponía, para los jueces también es un auténtico escándalo”, comenta para Columna Cero el letrado coruñés.
Los cinco directivos de las cajas están siendo investigados por otros delitos por los que tendrán que responder de nuevo ante la Audiencia Nacional. Pero no son los únicos. El desmadre de las cajas, que han costado a las arcas del Estado más de 50 millones de euros, es también responsabilidad de otros muchos directivos de otras cajas españolas, ya que siguieron caminos similares a los que han llevado a la cárcel a los directivos de Nova Caixa Galicia Banco.
Con todo, Pablo Arangüena no es muy optimista al respecto. “Es muy difícil que suceda de nuevo. Hay temas que se están investigando. Pero que esto vaya a tener incidencia en otras penas no lo parece. Porque esto no es el derecho anglosajón que funciona en base a precedentes jurisprudenciales. Tenemos un modelo de derecho en el que cada caso es analizado en base a sus peculiaridades, por lo que esta sentencia no va a suponer ningún tipo de revolución”, vaticina.
Aupado ahora por las conclusiones del Tribunal Supremo, Pablo Arangüena entiende que en este caso los directivos gallegos se han librado de una condena mucho más ejemplarizante. “Quien impone la pena es la Audiencia Nacional y quien formula la acusación es la Fiscalía. En mi opinión, ambos se han quedado cortos. La Fiscalía, formulando la petición de condena al pedir sólo tres años, y la Audiencia que impuso dos años sin apenas razonarlo. Los magistrados tendrían que haber explicado por qué dos años y no tres como había solicitado la Fiscalía. El Tribunal Supremo les llama la atención por la escasez de las penas. Y yo comparto esa idea. Lo lógico habría sido que el Ministerio Fiscal al conocer la primera sentencia recurriese al Supremo y pidiese los tres años que solicitó al principio. Los únicos que recurrieron fueron las defensas. La Fiscalía no hizo nada” explica Pablo Arangüena. “Creo que han sido muy blanditos”, sentencia el abogado, expresión más llana, pero igual de concluyente, que la usada por el Supremo.
Pablo Arangüena sostiene que los jueces ante los abusos de la banca que han pasado de puntillas y sin apenas castigo ahora sí están teniendo la reacción que se espera de la justicia. “La banca, en ciertos aspectos, ha estado protegida porque la justicia está más al alcance de los poderosos. Tienen mejores abogados y mayores capacidades de influencia. Pero es cierto que ahora se están llevando varapalos a nivel civil, como ha pasado con el caso de las cláusulas suelo, las preferentes y otros productos bancarios… Así que parece que los jueces, en los últimos tiempos, están teniendo una cierta sensibilidad para tratar de atajar determinadas prácticas bancarias”, concluye Arangüena. En este aspecto, descarga cierta responsabilidad a los encargados de vigilar y acusar a los responsables de los abusos financieros. En su opinión, no es fácil lograr más condenas en el sector de la banca porque “el sistema penal español no está bien diseñado y los medios que dispone la administración de justicia no está suficientemente preparada para perseguir la delincuencia económica, al menos, la de cuello blanco. En ese sentido, es complicado que determinados directivos bancarios ingresen en prisión”, opina el abogado. Lo cual nos lleva a pensar que la justicia no es igual para todos.
Acerca de si además de los cinco consejeros condenados pudo seguir el mismo camino el director general de Caixa Galicia, José Luis Méndez, si hubiera continuado en solitario al frente de la caja, el letrado entiende que no es posible saberlo. “Se condenó a los cinco directivos por un hecho muy específico, durante el proceso de fusión, habiéndose recibido ya el capital del FROB en la nueva entidad fusionada. Ellos se incrementaron las indemnizaciones a las que tenían derecho esos directivos que tenían derecho a salir de las dos cajas con esas indemnizaciones durante el proceso de fusión. De por sí es escandalosa las cantidades que se llevaron otros directivos, como fue el caso de Méndez. Se puede considerar que es poco ético, escandaloso, inmoral, absurdo desde el punto de vista empresarial, injustificado, pero no tiene por qué merecer un reproche penal. Y de hecho no lo tuvo porque no encaja en el tipo penal. Una cosa es la ética, otra el derecho penal y el delito que se ha cometido”, argumenta Pablo Arangüena.
Javier García de Paredes, codirector de NovaGaliciaBanco durante el proceso de fusión, fue el único de los imputados que quedó absuelto de los mismos delitos por los que fueron condenados sus colegas. La Fiscalía retiró la acusación contra él. Ante el juez admitió que estaba dispuesto a devolver parte del dinero cobrado.
Las tres acusaciones -la Fiscalía, el FROB y Adicae- cifraron en 18 millones de euros el dinero que cobraron al dejar la entidad en plena crisis.
¿Cuándo saldrán de la cárcel?
La pregunta que queda saber ahora es. ¿Cuándo saldrán de prisión los cinco altos cargos de Nova Caixa Galicia? En opinión del experto penalista coruñés Pablo Freire «Es una pregunta abierta… porque por poder pueden salir casi inmediatamente. En cualquier momento, si se les concede una progresión de grado. Es decir, si están en grado dos, que es el más común entre los presos que son condenados, pueden pasar a tercer grado rápidamente. Incluso conozco casos que han entrado directamente en tercer grado», explica.
Si no hay novedades relevantes, lo normal es que los cinco directivos cumplan al menos los próximos seis meses en prisión. «Por su buena conducta, por haber tenido puestos de confianza, porque su preparación para la vida en libertad tienen derecho a tener permisos una vez se haya cumplido una cuarta parte de la condena. En este caso, sería a partir de los seis meses”, explica Freire.
Consultado un experto en en derecho penitenciario abre una posibilidad a que puedan conseguir rápidamente la libertad. «Desde que llegan los presos y están pendientes de recibir la liquidación de condena la Junta de Tratamiento tiene un plazo de dos meses para hacer la clasificación de grado. La decisión se toma de forma colegiada por mayoría. El órgano colegiado suele estar compuesto por el director de la prisión, un subdirector médico, un jefe de servicio elegido por la plantilla, un jurista, un psicólogo, un trabajador social, un subdirector de tratamiento y un educador. Si se les clasifica en tercer grado pueden salir de prisión en un régimen de semilibertad» aclara. «La Junta de Tratamiento de A Lama una vez que les llegue todo el papeleo administrativo no pueden pasar de dos meses sin tomar la decisión de clasificar su situación. Si consideran que es de grado tres pueden salir en los próximos dos meses. Si es de segundo grado se revisará su situación cada seis meses pudiendo cambiarse a tercer grado. Los grados siempre se revisan cada seis meses, salvo los casos de enfermedad grave, en cuyo caso si lo requiere la situación y tras un informe previo de los equipos médicos puede revisarse el grado antes de los seis meses. Así es como lo establece la ley y el reglamento penitenciario», nos puntualizan. Si los presos recurren cualquier situación, es el Juez de Vigilancia Penitenciaria quien tiene la última potestad para decidir si se ratifica o se anula el acuerdo tomado en la Junta de Tratamiento.