El Tribunal Supremo, ha acordado mantener la disolución del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat, que fue acordada por el Gobierno mediante Real Decreto el pasado 27 de octubre. El alto tribunal rechaza la medida cautelar solicitada por la Associació Catalana de Municipis (ACM), de dejar en suspensión “inmediata” esta decisión, que el Ejecutivo de Mariano Rajoy, adoptó por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
El auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, no entra en el fondo del recurso presentado por la ACM a finales de diciembre, y señala que no se prejuzga la resolución que se adopte en su día en relación al mismo.
El recurso argumentaba que existe el riesgo de que, si no se toma una medida cautelar como la solicitada, “se cree una situación de imposible o muy difícil reversión”. Tras analizar esta alegación, el alto tribunal destaca que no concurre ninguna de las circunstancias que permitan una medida de suspensión como la reclamada.
“Ni la imagen de la Administración Catalana, ni los proyectos, iniciativas y expectativas de Diplocat sufrirán un perjuicio irreversible como consecuencia del mantenimiento de la efectividad de las disposiciones recurridas, si finalmente, fueran estimadas las pretensiones de la ACM”, concluye el auto.
ACUERDOS DICTADOS POR LA APLICACIÓN DEL 155
El auto hace hincapié en que tanto el Real Decreto 945/2017, del 27 de octubre de 2017, por el que se adoptaron diversas medidas con respecto a la organización de la Generalitat de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos, como la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEC/1229/2017, del pasado 15 de diciembre, por la que se acordó la liquidación de Diplocat, se dictaron en virtud de las medidas autorizadas por el Pleno del Senado por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
“Forman parte de las medidas que con la aprobación de esa Cámara ha dictado el Gobierno, para afrontar la situación creada por el incumplimiento por la Generalidad de Cataluña, de sus obligaciones constitucionales y por haber atentado gravemente contra el interés general”, recalca el auto. Además, enfatiza que en estos dos acuerdos prevalece el “interés general de la preservación de la supremacía de la Constitución”.