El Pleno del Congreso ha avalado la candidatura de Ángel Gabilondo para desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo, por 240 votos a favor, 6 votos en blanco y 3 votos nulos, por lo que ha alcanzado la mayoría necesaria de tres quintos de la Cámara Baja. La votación se ha realizado mediante papeletas, emitidas por voto telemático. El Pleno del Senado someterá ahora a debate la candidatura, que se considerará refrendada por la misma proporción de tres quintos para su nombramiento definitivo.
El pasado miércoles, 27 de octubre, Ángel Gabilondo, candidato a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, compareció ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, para responder a las preguntas de diputados y senadores sobre su trayectoria profesional y académica y sobre sus méritos personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de las Mesas del Congreso y del Senado de 1992. Tras su comparecencia, la comisión manifestó su criterio favorable a la idoneidad del candidato, por 27 votos a favor y 4 en contra.
Al haber otorgado su aval, la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo elevó su decisión a los plenos de ambas Cámaras. En el Pleno, la secretaria segunda de la Mesa del Congreso, Sofía Hernanz, ha dado lectura al criterio favorable de la comisión y a continuación han intervenido los grupos parlamentarios, en orden de menor a mayor y por tiempo de cinco minutos, para expresar su parecer. Las intervenciones han servido no solo para fijar posición sobre la candidatura al Defensor del Pueblo sino también en relación con las propuestas para designar seis consejeros del Tribunal de Cuentas y cuatro magistrados del Tribunal Constitucional.
Tras el parecer favorable del Congreso a la candidatura de Gabilondo, el Pleno de la Cámara Alta debe refrendar la decisión también por mayoría de tres quintos. Solo en el caso de que no se alcance dicha mayoría, se podrán debatir nuevas propuestas, y será designado Defensor del Pueblo aquel que obtenga tres quintos de los votos del Congreso y mayoría absoluta del Senado. El proceso de designación está definido en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.
Alto comisionado para la defensa de los derechos constitucionales
Conforme al artículo 54 de la Constitución el Defensor del Pueblo es el "alto comisionado de las Cortes Generales", designado por el Congreso y el Senado por un periodo de cinco años, para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Para ejercer sus funciones puede "supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales''.
Su legislación específica, la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, determina que actúa con autonomía y según su criterio, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Además, el cargo es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político, con el servicio activo de cualquier Administración pública, con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional.
Entre sus funciones, el Defensor del Pueblo tiene potestad para iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos. Ningún poder público puede negarle el acceso a ningún expediente o documentación administrativa, incluidos los documentos clasificados, relacionados con la investigación.
De igual manera, el Defensor del Pueblo puede supervisar la actividad de las comunidades autónomas, remitir quejas sobre la Administración de Justicia al Ministerio Fiscal y velar por los derechos recogidos en la Constitución en cuanto a la Administración Militar. Cualquier persona, natural o jurídica, que invoque un interés legítimo puede dirigirse al Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo presentará anualmente ante las Cortes Generales un informe relativo a su actividad, que será tramitado conforme a los Reglamentos de las Cámaras. La actividad del Defensor del Pueblo no se suspende en el caso de que las Cortes Generales no se encuentren reunidas o estén disueltas o haya expirado su mandato, ya que se dirigiría a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras. De igual forma, la declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpe su actividad, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo.