Sanidad limita el uso de AstraZeneca a personas entre 60 y 65 años

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, no descarta dar una segunda dosis que no sea de AstraZeneca a quienes sí hayan recibido la primera.
Miguel P. Montes
España
08.04.2021
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El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) decidió a última hora de este miércoles suspender la vacunación a personas menores de 60 años -en la actualidad la estaba recibiendo persnal esencial, como profesores o miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado-. Por ende, solo la recibirán los ciudadanos comprendidos entre los 60 y 65 años después de que la Agencia Europea del Medicamento (EMA) aceptara la relación entre los trombos de varios ciudadanos europeos y la vacuna de la Universidad de Ooxford y AstraZeneca. 

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, no supo decir si aquellos que han recibido la primera dosis de esta vacuna recibirían la segunda dosis de otro fármacado. "Es una posibilidad que hay que valoar porque algunos estudiosapauntan a darles otra vacuna. Tenemoos que esperar", subrayó Darias. 

Uso de la mascarilla

El espacio en el que se encuentra el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas también revisó el uso de la mascarilla en espacios públicos. En la regulación prevista en el artículo 6.2 establece que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

El texto especifica que otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla son: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas. Asimismo, se incluyen los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, el citado momento solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. En el caso de piscinas cubiertas o de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático. Se recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

El documento, acordado por el Consejo Interterritorial, indica por otro lado que se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla: el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales y el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

Además, la mascarilla debe llevarse en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.

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