¿Qué se podrá prohibir sin estado de alarma a partir del 9 de mayo?

A no ser que haya respaldo judicial, caerían los cierres perimetrales y el toque de queda. Las comunidades piden al Gobierno una prórroga de un mes.
Miguel P. Montes
España
07.04.2021
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este miércoles que el Consejo de Ministros no prevé prorrogar el estado de alarma con el aval del Congreso de los Diputados más allá del 9 de mayo, día en el que decaerá. "Este día será el punto y final del estado de alarma. Es nuestro objetivo y para eso trabajamos", subrayó el líder del Ejecutivo en la rueda de prensa en la que planteó el plan de vacunación en los próximos meses. Pero… ¿Que conllevaría que finalizara este paraguas legal del que las comunidades autónomas se han servido durante todos estos meses para tomar medidas de contención del coronavirus? 

Lo primero de todo es que decaerían las medidas en vigor recogidas en el Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, con el que se declaró el segundo estado de alarma a nivel nacional en menos de un año y el tercero si contamos con el que el Gobierno declaró en nueve municipios de la Comunidad de Madrid en octubre de 2020: restricciones de movilidad, confinamiento nocturno y cierres perimetrales. Las comunidades autónomas piden una prórroga de un mes para que la situación no se descontrole a las puertas de verano. 

Lo cierto es que se necesitaría el visto bueno de la Justicia para tomar medidas excepcionales. Es decir: los cierres perimetrales, ya sean autonómicos o provinciales (incluso por zonas básicas de salud como hace la Comunidad de Madrid), como el toque de queda, deberían ser aprobados por los tribunales de justicia de cada comunidad autónoma, cuyas decisiones entre territorios son contradictorias. Se aprobarían por decreto y este escrito gubernamental a nivel autonómico pasaría a manos judiciales, teniendo los tribunales la última palabra. 

Por lo tanto, las decisiones procedería del Consejo Interterritorial de Salud, coordinadas entre comunidades, aunque solo serían "medidas ordinarias" en materia de salud. Si hiciera falta tomar medidas extraordinarias, la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 permitiría tomar medidas muy puntuales y extraordinarias para controlar la expansión del coronavirus. 

Por lo tanto, volveríamos al escenario vivido durante el verano del año pasado: se podrían limitar los horarios comerciales y de la hostelería, por ejemplo. La ley de "nueva normalidad" recogería la forma de relacionarse hasta que se vacunara a toda la población. 

Los planes de vacunación

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha asegurado este miércoles que nos encontramos “ante la mayor campaña de vacunación global de la historia. Y lo mismo puede decirse de nuestro país: estamos en los inicios de la mayor campaña de vacunación de la historia de España”, lo que ya está suponiendo “un esfuerzo sin precedentes”.

En la semana del 3 de mayo, serán 5 millones los españoles y españolas con pauta la pauta completa de vacunación. En la primera semana de junio el objetivo es alcanzar los 10 millones, y los 15 millones de personas vacunadas en la semana del 14 de junio. Sánchez ha anunciado también que, en la semana del 19 de julio, se prevé que sean 25 millones las personas vacunadas y que el 70 por ciento de la población, es decir, 33 millones, estará inmunizada a finales del mes de agosto.

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