CGPJ permite que una magistrada progenitora única acumule permisos por nacimiento

La Comisión Permanente resuelve la consulta elevada por el TSJ de Cataluña tras recibir la solicitud de una magistrada.
Sonia Alfonso Sánchez
España
05.02.2021
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial considera que los jueces y juezas que sean progenitor legal único en familias monoparentales pueden disfrutar de forma acumulada de los permisos por nacimiento de hijo o hija que la normativa vigente reconoce de manera separada a cada uno de los progenitores en familias biparentales. Si bien la ley sólo permite la transmisión del derecho de disfrute de estos permisos de un progenitor a otro cuando fallece la madre biológica, el CGPJ entiende que, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales, dicha opción es aplicable a casos como el analizado para proteger el interés superior del menor.  

El pronunciamiento del CGPJ responde a la consulta elevada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la petición de una magistrada, madre biológica y progenitora única, para que se le conceda el derecho a disfrutar de las semanas de permiso que le habrían correspondido al otro progenitor en caso de haber sido una familia biparental. La magistrada alega que se equipararía de este modo a las familias monoparentales con las biparentales en el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

Ninguna de las leyes vigentes que regulan los permisos por cuidado de hijo/a (Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto Básico del Empleado Público y Estatuto de los Trabajadores) permite la transferencia de los permisos de uno a otro progenitor. La norma general es la prohibición, con una única excepción: en caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor puede disfrutar del permiso que le habría correspondido a ella.

No obstante, el CGPJ considera que esa excepción es aplicable al caso analizado. Y recuerda, por un lado, el mandato constitucional (art. 10.2 CE) según el cual la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España son de aplicación directa en la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades reconocidos por la Constitución. En este caso, por tanto, es de aplicación la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la discriminación de los menores, sea cual sea su condición o la de sus padres, y dispone la obligación de las administraciones públicas de velar por el interés superior del menor.

Y, de otro, que el Código Civil permite la “aplicación analógica de las normas” cuando, ante la ausencia de regulación de un determinado supuesto, se aplica lo previsto para otro similar con el que se aprecie identidad de razón.   

El beneficio del menor, su interés superior, es la finalidad a la que atiende la excepción que la ley contempla cuando permite la transferencia del permiso al otro progenitor en los casos de fallecimiento de la madre biológica. La pérdida de la madre biológica no debe limitar el tiempo total que los dos progenitores habrían podido dedicar al menor disfrutando cada uno de ellos, de forma consecutiva, de sus respectivos permisos.

De forma análoga, en el caso analizado el interés superior del menor no puede verse afectado ni limitado por el hecho de pertenecer a una familia monoparental y tener un solo progenitor legal. El CGPJ considera que denegar la petición a la magistrada vulneraría el derecho de no discriminación del menor al impedir que se beneficie del mismo tiempo de atención y cuidados directos que habría tenido de haber nacido en una familia con dos progenitores.

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