CGPJ aprueba el Plan de conciliación de la Escuela Judicial

La Comisión Permanente del CGPJ ha aprobado el Plan de conciliación de la Escuela Judicial.
Sonia Alfonso Sánchez
España
16.12.2020
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Este Plan da respuesta a la necesidad, planteada tanto por alumnos como por el profesorado, de establecer pautas que permitan a los jueces y juezas en prácticas compatibilizar el disfrute de los permisos y licencias que las leyes reconocen a todos los funcionarios públicos con las exigencias relativas a la formación que deben recibir y acreditar para poder ingresar en la Carrera Judicial.

Con este proyecto, elaborado por la Dirección de la Escuela Judicial y la Comisión de Igualdad, el CGPJ cumple con uno de los compromisos asumidos en el II PLan de Igualdad de la Carrera Judicial que el Pleno aprobó el pasado 30 de enero. En concreto, la realización de las adaptaciones curriculares adecuadas para que los alumnos de la Escuela Judicial puedan compatibilizar su formación teórico-práctica con sus necesidades de conciliación de la vida familiar, personal y profesional. Asimismo, el Plan pretende proporcionar seguridad jurídica al régimen de disfrute de permisos y licencias.

El derecho al disfrute de permisos y licencias por los jueces y juezas en prácticas está recogido en el Reglamento de la Escuela Judicial y se completa con las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para todos los funcionarios. Se trata, además, de un derecho que goza de una especial dimensión constitucional como parte esencial del derecho a la igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución.

La formación inicial de los jueces y juezas en prácticas se divide en tres fases: la primera, de carácter teórico-práctico, se desarrolla de modo presencial en la sede de la Escuela Judicial en Barcelona; la segunda, de prácticas tuteladas, se realiza en los órganos judiciales de la ciudad elegida por el alumno junto con un tutor o tutora, a quien corresponde elaborar un cronograma para la asunción progresiva de las funciones jurisdiccionales en cada ámbito; la tercera, de sustitución y refuerzo, se desarrolla con plena autonomía y jurisdicción en el órgano judicial que se le adjudique.

A raíz de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, la Escuela Judicial diseñó y puso en marcha un plan formativo online que permite realizar todas las actividades tanto en formato presencial como a distancia. El aprovechamiento de las herramientas informáticas hace posible también la conciliación de las exigencias derivadas de la formación y las necesidades personales y familiares individuales.

La norma general a la que está sujeta la concesión de permisos y licencias, y que rige por igual para todos los alumnos de la Escuela Judicial, indica que la asistencia mínima para la superación del curso será del 80%.

El Plan de conciliación establece unas reglas en función del tipo de permiso de que se trate:

Permisos y licencias de corta duración

Son aquellos que se pueden solicitar por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares; para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; por el nacimiento de hijos prematuros; para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral; por matrimonio.

Estos permisos podrán solicitarse por los alumnos y alumnas de la Escuela Judicial según lo establecido en el EBEP siempre y cuando la duración acumulada de los mismos, junto con las ausencias durante el periodo de formación jurídico-práctica, no superen el 20% de esa fase formativa. Si supera ese porcentaje, el exceso deberá disfrutarse de acuerdo con las normas establecidas para los permisos de larga duración.

Permisos y licencias de larga duración

Son los permisos por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda para acogimiento d ehijos o hijas; permisos por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural; el permiso por lactancia acumulado en jornadas completas y en general, todos aquellos permisos cuya duración sea superior al 20% del tiempo efectivo establecido para la fase de formación jurídico-práctica que se desarrolla en la Escuela Judicial, de forma presencial o virtual.

El disfrute de este tipo de permisos no exime a los jueces en prácticas de la obligación de llevar a cabo al menos el 80% de las actividades formativas programadas, aunque su realización podrá ser online durante el periodo de disfrute del permiso. El Plan de conciliación establece, asimismo, que tanto la impartición de las actividades formativas como la evaluación de las mismas se fijarán aplicando criterios de flexibilidad horaria con el fin de que se adapten a las circunstancias particulares en cada caso.

Reducciones de jornada por motivos de conciliación

Se conceden por cuidado directo de algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida; las reducciones de jornada de hasta el 50% de la jornada laboral para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave o por ser víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

En estos casos, se elaborará un plan individualizado por la Jefatura de Estudios de la Escuela, que contempla la reorganización de los horarios y evaluaciones. En todo caso, los alumnos que se acojan a reducciones de jornada, al igual que el resto, deberán cumplir un mínimo del 80% de tiempo efectivo en la fase teórico-práctica. Si, pese a la reordenación de horarios, no fuese posible el disfrute íntegro de la reducción de jornada, el juez o jueza en prácticas deberá completar la fase de formación en formato online y deberá entregar los trabajos y ejercicios en los plazos que se establezcan.

También en este tipo de permisos y licencias deberán aplicarse criterios de flexibilidad que permitan su adaptación a las circunstancias individuales.

Fases de prácticas tuteladas y de sustitución y refuerzo

La concesión de permisos y licencias durante la fase de prácticas tuteladas se regirá por las normas generales aplicables a los funcionarios públicos, con la particularidad de que los beneficiarios deben cumplir los tiempos mínimos de permanencia que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial (cuatro meses efectivos de prácticas tuteladas y cuatro meses efectivos de prestación de servicios en funciones de sustitución y refuerzo).

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