El Gobierno crea una secretaría de Estado de Sanidad para "reforzar" al ministerio

El Boletín Oficial del Estado (BOE) lo ha hecho efectivo y servirá para ayudar a Salvador Illa en la comunicación de políticas y decisiones sanitarias a tomar.
Miguel P. Montes
España
03.08.2020
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El Ministerio de Sanidad ha creadi una secretaría de Estado de Sanidad para "reforzar" su acción de cara a la gestión de la pandemia del coronavirus o a la hora de comunicar políticas o decisiones sanitarias. Este funcionará como un órgano superior del departamento. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes el real decreto por el que se modifica la estructura del Ministerio de Sanidad.

El papel de la nueva secretaría de Estado responde a "la necesidad de reforzar al Ministerio de Sanidad de cara al control de posibles rebrotes de la enfermeddad, así como la aparición de nuevas enfermedades de potencial pandémico".  

La situación sanitaria del coronavirus en España ha intensificado la gestión de la política en dicha materia y la comunicación del Ministerio con diferentes actores. No obstante, desde el equipo de Illa defienden un Sistema Nacional de Salud ddesccentralaizaado, cuyas prestaciones recaigan en las comunidades autónomas. Con esta nueva secretaría de Estado, también se reforzará la coordinación y presencia del Ministerio de Sanidad en instituciones y grupos de la Unión Europea.

El real decreto dice lo siguiente: 

"El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

La declaración en marzo de 2020 de la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19 como pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud, así como las posteriores actuaciones para el control de la enfermedad por parte del Gobierno, y en particular por parte del Ministro de Sanidad, han marcado un punto de inflexión por lo que se refiere a la gestión de la política en materia sanitaria y han evidenciado la necesidad de reforzar el Ministerio de Sanidad de cara al control de posibles rebrotes de la enfermedad, así como ante la aparición de nuevas enfermedades de potencial pandémico.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO: 

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El artículo 17 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda redactado del modo siguiente:

      «Artículo 17. Ministerio de Sanidad.

        1. Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

        2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Sanidad.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de julio de 2020"

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