El Gobierno da luz verde a la extensión de los ERTEs hasta el 30 de septiembre

En las empresas en ERTEs no se podrán realizar horas extra, contratar ni repartir dividendos y podrán acogerse a la fuerza mayor si hay rebrotes.
Iván Leal Ramos
España
26.06.2020
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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes, a través de un Real Decreto Ley, a la extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs), hasta el próximo 30 de septiembre. También se ha procedido a la extensión de la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se ha visto afectada por las crisis del Covid-19.

ACUERDO ENTRE GOBIERNO Y AGENTES SOCIALES

Ambas prórrogas, incluidas dentro del proceso de medidas extraordinarias para afrontar las consecuencias económicas provocadas por la pandemia de coronavirus, son el resultado de las negociaciones que ha mantenido el Gobierno en el primer caso, con CCOO, UGT, CEOE Y Cepyme; y en el segundo con las organizaciones de autónomos, ATA, UPTA y Uatae.

La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha agradecido el "diálogo sincero y la voluntad decidida" de los agentes sociales para alcanzar un acuerdo sobre los ERTEs, un "ejemplo que se viene repitiendo".

ACUERDO SOBRE LOS ERTES

En el Real Decreto-ley destacan dos medidas en relación a los ERTEs: el mantenimiento de los de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad, y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus puedan acogerse a estos procedimientos.

A los ERTEs de fuerza mayor total vigentes actualmente (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores.

Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparece con la llegada del 30 de junio.

LAS EMPRESAS EN ERTES NO PODRÁN CONTRATAR

La norma prohíbe a las empresas en ERTEs la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

PRESTACIÓN DE AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros también ha aprobado la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que se habilitó a mediados de febrero para aquellos que tuvieran pérdidas de ingresos considerables, del entorno del 75%.

Las medidas aprobadas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

 

 

 

 

 

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