El documento señala que "aunque el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya prevé la posibilidad de realización talemática de determinadas actuaciones procesales y el Real Decreto 16/2020 ha establecido que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma y los tres meses posteriores a su levantamiento, estas normas no precisan los criterios para la aplicación de estos medios tecnológicos".
"La aplicación de las tecnologías al proceso ha de ser una forma de avanzar, no de retroceder, e implicaría un retroceso limitar las garantías procesales al servicio de la tecnología, cuando ha de ser la tecnología la que se adapte y permita la plena satisfacción de esas garantías", subraya el texto.
La Guía advierte asimismo, de que las experiencias en el uso de tecnologías telemáticas en actuaciones judiciales son limitadas y que su aplicación para la práctica de actuaciones más complejas precisan de un marco normativo más completo que el vigente, de una mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de las Administraciones prestacionales.
El documento no se presenta como un texto definitivo sino "como un avance provisional para dar respuesta a las necesidades más inmediatas".
Po otra parte, y de conformidad con el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Guía identifica los requisitos técnicos mínimos que han de ser considerados para asegurar que los actos procesales se desarrollen con las debidas garantías.
Preferencia, forma y lugar de celebración y requisitos técnicos mínimos
Preferencia:
Se distingue entre actuaciones internas (deliberaciones, juntas de jueces etc…) y externas y dentro de éstas, aquellas en las que solo intervienen operadores jurídicos (Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales) y otras en las que participan los ciudadanos.
Forma de celebración:
En función de si son internas o externas y de las prevenciones que deben adoptarse para garantizar su confidencialidad y reserva cuando así lo exijan las normas, el ejercicio del derecho de defensa, la publicidad y la intangibilidad de los medios de prueba.
Lugar de celebración:
Indica qué lugares pueden ser los más adecuados para la conexión de cada uno de los intervinientes en actos telemáticos, "subrayando" que en el caso de actuaciones externas el Juez o los miembros del Tribunal se constituirán siempre en la sede del Juzgado o Tribunal.
Requisitos técnicos mínimos:
Los servicios técnicos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) verificarán su cumplimiento y "subraya" la conveniencia de que las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales establezcan los protocolos correspondientes con las Administraciones prestacionales, Fiscalías y corporaciones profesionales afectadas para adaptar la aplicación de las pautas ofrecidas en la Guía a las peculiaridades que puedan concurrir en su territorio.