Servicios esenciales, preferentes en la actividad judicial

Así lo ha acordado la Comisión Permanente del CGPJ.
Sonia Alfonso Sánchez
España
24.05.2020
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Esto se produce una vez que el próximo 4 de junio se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia.

"El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales habrá de operar sobre una situación en la que los órganos judiciales no dispondrán de la totalidad de sus medios personales. Por lo tanto, permanecen, aun después del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, aunque de forma más limitada y en menor medida, las razones que llevaron a exceptuar de la regla de suspensión a las actuaciones consideradas esenciales", señala el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La Comisión Permanente señala que, de no situarse en un plano análogo en cuanto a su tramitación unas y otras actuaciones, "se produciría el indeseable efecto de que, por virtud del elevado número de asuntos que habrán de reanudarse y/o tramitarse tras el alzamiento de la suspensión, estos asuntos se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo".

Por ello, se dispone que a los efectos de la aplicación de los planes de reanudación de la actividad judicial "se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones delcaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales".

Alzamiento de la suspensión de plazos y actuaciones procesales a partir del 4 de junio

A la vista del contenido del Real Decreto 537/32020 publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, la Comisión Permanente acuerda que:

a partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril.

hasta esa fecha se mantiene la suspensión de todas las actuaciones judiciales salvo en los supuestos de servicios esenciales.

las actuaciones procesales señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales.

 

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