Actividad jueces compatible con un medio de comunicación

La Comisión Permanente del CGPJ ha aprobado un informe que determina que la colaboración habitual de los miembros de la Carrera Jurídica con un medio de comunicación es compatible.
Sonia Alfonso Sánchez
España
19.04.2020
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De modo, que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) autorizará esta actividad siempre que se cumplan determinados requisitos.

Estos son, que la actividad de que se trate se desarrolle fuera del horario de audiencia pública; que no comporte el riesgo de impedir o menoscabar el cumplimiento de los deberes judiciales ni el de comprometer la imparcialidad o independencia del juez o magistrado; el juez o magistrado no tenga la obligación de prestar una atención preferente al desempeño de sus funciones.

Además, la participación habitual de un miembro de la Carrera Judicial en un medio de comunicación no puede consistir en un asesoramiento jurídico, vedado por el artículo 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que los jueces y magistrados tienen prohibido cualquier tipo de actividad jurídica fuera de la estrictamente jurisdiccional.

En este sentido, "asesoramiento jurídico" debe concebirse como aquella actividad de estudio y análisis que permite determinar la posición jurídica en un determinado asunto.

La coincidencia de la colaboración habitual con el horario de audiencia pública dará lugar siempre a la denegación de la compatibilidad.

Por útimo, el dictamen señala que, "sea cual sea el tipo de colaboración con un medio de comunicación (ocasional o habitual), los jueces y magistrados deben tener en cuenta que le ejercicio de su derecho a la libertad de expresión está sometido a unos límites específicos y más estrictos, derivados de la naturaleza  de la función jurisdiccional que desempeñan".

La Ley Orgánica del Poder Judicial impone a los jueces y magistrados el "deber de secreto" respecto de las deliberaciones, el "deber de sigilo" respecto de los hechos que conozcan y les prohíbe dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos "felicitaciones o censuras por sus actos".

La doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que "la libertad de expresión de los miembros de la Carrera Judicial debe ejercerse con una "prudencia y moderación" que permita preservar su imparcialidad y autoridad como jueces".

 

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