Medidas para agilizar procedimientos en colectivos vulnerables

La Comisión Permanente del CGPJ ha tenido conocimiento del "Primer documento de trabajo sobre medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables para el plan de choque".
Sonia Alfonso Sánchez
España
18.04.2020
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Se trata de una serie de medidas para agilizar los procedimientos judiciales de estas personas y minimizar el impacto negativo que la situación de emergencia sanitaria por el coronavirus tiene para ellas, reforzando la protección judicial de sus derechos.

El texto constituye el germen de uno de los cinco bloques de los que constará el plan de choque.

Medidas de carácter general

Reanudación de forma graduada de los procedimientos seguidos en los Juzgados de Familia y en los Juzgados de Instrucción y Penales con víctimas vulnerables suspendidos durante el estado de alarma, habilitando los plazos de forma consensuada con las partes intervinientes y usando medios tecnológicos de código abierto.

Impulsar el funcionamiento de las Oficinas de Atención a las Víctimas; reforzar los equipos psicosociales y las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI) en todo el territorio nacional; habilitar el horario de tarde para la celebración de las vistas suspendidas durante el estado de alarma y de las señaladas actualmente; realizar todas las declaraciones y actuaciones en salas de vistas, evitando llevarlas a cabo en espacios más reducidos; evitar la coincidencia de señalamientos y citaciones ; o modificar los artículos 156 y 158 del Código Civil y 85 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a fin de agilizar la tramitación y resolución de peticiones urgentes relacionadas con menores.

Colectivos vulnerables en función de la edad

Se incluye aquí tanto a las personas mayores como a los menores de edad víctimas de violencia de género, en situación de desamparo o infractores.

En cuanto a las personas mayores,se proponen medidas que tienden a conocer el estado de las personas respecto de las que se han adoptado medidas de apoyo adoptadas en sede judicial, lo que permitirá adoptar medidas complementarias, modificar las existentes o archivar los procedimientos en caso de fallecimiento.

Se propone que para resolver sobre la autorización de salida desde los centros residenciales a domicilio particular al cuidado de familiares, se consideren criterios como que ni la persona ni nadie del entorno al que se traslada haya contraído el coronavirus, que haya compromiso de la familia para atender los cuidados; que conste el consentimiento de la persona afectada, si puede prestarlo, y que esta acepte las condiciones de reingreso.

En relación con los menores, se aconseja que se evite la imposición de medidas de justicia juvenil grupales o se aplace su ejecución si no se ha iniciado su cumplimiento material. Se propone regularizar los periodos no disfrutados del régimen de visitas. En el caso de que se hubiera acordado realizarlas a través de los Puntos de Encuentro Familiar, se sugiere dar continuidad al régimen de visitas sin efectos compensatorios.

Colectivos vulnerables en función del género

Se incluye aquí tanto a las víctimas de violencia de género como a las de trata.

En materia de violencia de género, se propone actualizar el protocolo de 2011 de valoración forense urgente del riesgo de víctimas de violencia de género, lo que permitirá al órgano judicial adoptar medidas cautelares e instruir el procedimiento con rapidez; fomentar los juicios rápidos, permitiendo que las diligencias previas puedan transformarse en Diligencias Urgentes en el momento en el que se reanude la actividad judicial ordinaria; o incluir entre las diligencias a practicar ab initio por la Policía Judicial, la transcripción o volcado de los mensajes remitidos por redes sociales o correo electrónico y que sean aportados por la víctima como apoyo de su denuncia o declaración.

En cuanto a las víctimas de trata, se propone que su declaración durante la fase de instrucción se realice con todas las garantías legales exigidas para que sirva posteriormente como prueba preconstituida. La grabación del acto permitirá asegurar la prueba.

Colectivos vulnerables en función de la discapacidad

Se sugiere que se complementen las demandas de modificación de capacidad facilitando una relación de parientes (con número de teléfono y dirección de correo electrónico), lo que agilizaría el enjuiciamiento; posibilidad de dictar sentencias "in voce" con transcripción posterior del fallo; que en determinados supuestos (personas encamadas o imposibilitadas por graves patologías orgánicas), la exploración judicial se haga por medios telemáticos, que también deberían potenciarse en los internamientos involuntarios de carácter psiquiátrico.

Reducir los plazos procesales de 20 a 10 días en materia de discapacidad y tutelas.

Colectivos vulnerables en función de circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales

Se incluyen en este apartado medidas que afectan entre otras a las personas privadas de libertad (preventivos y penados, por enfermedad mental etc…), afectadas por desahucios o en situación de insolvencia.

Respecto a las personas en prisión, se propone limitar el acceso al recurso de apelación a determinados autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Respecto a las personas afectadas por desahucios, se propone detectar los supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter social.

Respecto a las personas en situación de insolvencia,se plantean medidas para que el mecanismo de segunda oportunidad funcione con agilidad y seguridad. En España, el doniminado "beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), permite que las personas físicas que devienen en insolvencia puedan, una vez liquidado su patrimonio para hacer pago con lo obtenido a sus acreedores, quedar plenamente exoneradas de las obligaciones insatisfechas.

 

 

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