Contenido Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo

La Comisión Permanente del CGPJ acuerda mantener los servicios esenciales en la Administración de Justicia a la vista del contenido de dicho Real Decreto-Ley.
Sonia Alfonso Sánchez
España
30.03.2020
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En el mismo se regula "un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales", con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El órgano de gobierno de los jueces señala en su acuerdo que "la actividad jurisdiccional se desarrollará en el respectivo ámbito territorial de acuerdo con lo establecido por las Comisiones de Seguimiento competentes y conforme a los criterios fijados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial".

Además, requiere a las Administraciones Públicas prestacionales "la dotación de los medios personales y materiales necesarios para garantizar la prestación de los servicios esenciales fijados" y reitera que se mantendrá "la debida colaboración y coordinación con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado con el fin de adaptar el contenido de los servicios esenciales a la evolución de las necesidades".

El Real Decreto-Ley 10/2020 establece en su Disposición Adicional Tercera que "los jueces, fiscales Letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley".

"Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia".

La Comisión Permanente también ha acordado "mantener los servicios esenciales en los centros de trabajo del Consejo General del Poder Judicial y la organización de los mismos conforme a las instrucciones y protocolos de actuación establecidos por este órgano constitucional, sin perjuicio de ulteriores adaptaciones de acuerdo con las disposiciones dictadas por las autoridades competentes". 

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