Por su parte, los expedientes de inscripción que están fuera de plazo, "deben entenderse suspendidos".
El acuerdo se ha adoptado para dar respuesta a la consulta elevada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en relación con esta actuación judicial.
La Comisión Permanente recuerda que "la inscripción de los nacimientos es una de las actuaciones que no quedan suspendidas ni por el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma ni por el acuerdo adoptado el 13 de marzo por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado", que expresamente señala que el Registro Civil deberá asegurar "las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio".
La excepción de la suspensión afecta "tanto a las inscripciones cursadas desde los centros sanitarios como a las que se practiquen personalmente, siempre y cuando estén dentro del plazo legalmente previsto".
"Sí se entenderá que quedan en suspenso las inscripciones de nacimiento que están fuera de plazo".