Julio Fernández Gayoso puede salir de prisión, seis meses después de cumplir condena

Gayoso sale de la cárcel a pesar de no haber cumplido la mitad de la pena, desde el 16 de enero. Pero ha pagado su parte de responsabilidad cicil y ha aceptado realizar trabajos sociales.
Carlos A. Sánchez
España
31.07.2017
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Nuevo capítulo del caso Novacaixagalicia. El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha acordado poner en libertad al expresidente de Novacaixagalicia y ex presidente de Caixa Nova, Julio Fernández Gayoso. El dirigente financiero gallego cumple una condena de dos años de prisión por un delito de apropiación indebida en la cárcel de A Lama, en Pontevedra. El ex responsable de una de las Cajas más importantes de Galicia, ya desaparecida, y convertida en un banco privatizado por orden del FROB junto con Caixa Galicia, tiene la obligación de colaborar de forma altruista y sin contraprestación económica con la Fundación Asociación Érguete Integración, de forma que debe ayudar a personas en situación de exclusión social y colaborar en la gestión de actividades relativas a la contabilidad de esta entidad, de amplio reconocimiento en Galicia por su compromiso en la lucha contra las drogas.

El juez de Vigilancia Penitenciaria aplicó, de acuerdo con el fiscal, el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, que contempla un sistema más flexible de ejecución penas. Entre las medidas para atender la solicitud del reo, Julio Fernández Gayoso, ha tenido que atender las exigencias previstas para los internos que ingresan en la cárcel y que deben cumplir con todas las actividades de voluntariado a las que se había comprometido. Además, el juez también ha atendido otra de las consideraciones señaladas por el penado, como es su edad, 85 años, y su delicado estado de salud. El juez ha aplicado el artículo 86.4 del Régimen Penitenciario, dejando en manos de la Administración Penitenciaria, en atención a las circunstancias del interno, la decisión sobre el mecanismo que estime suficiente para el control del exdirectivo de Novacaixagalicia.

Según redacta el juez en el auto Julio Fernández Gayoso ha aportado suficientes pruebas para poder ser liberado de la cárcel. “Con esta actividad el interno, junto con el pago de la responsabilidad civil podrá dar cumplimiento a la finalidad restaurativa de la pena tan importante en el ámbito del tratamiento penitenciario, pues a través de las labores de asistencia a personas desfavorecidas podrá, en cierta medida, resarcir a la sociedad del daño causado con su acción delictiva, así como, al tratarse de una persona con amplios conocimientos financieros podrá mediante la colaboración con Érguete (estudiando y preparando documentación para la posible obtención de subvenciones, así como ayudando en el ámbito contable) devolver a la sociedad la confianza rota por el daño causado”, según consta en el auto.

José Luis de Castro también ha valorado el hecho de que la responsabilidad civil, a la que fue condenado de forma solidaria junto a otros exdirectivos de Novacaixagalicia, está abonada. Fernández Gayoso no ha puesto obstáculo alguno en cubrir dicha responsabilidad. Es más, el juez señala que su conducta en todo momento, y especialmente durante la ejecutoria, ha estado dirigido a facilitar que se hiciera efectivo el pago de dicha responsabilidad. “El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario establece que, con el fin de hacer el sistema de ejecución de la condena más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos de cada uno de los grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento, que ha de ser aprobado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”, se informa desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

[Sumario]

Por otro lado, el artículo 86.4, que permite además no pernoctar en prisión siempre que el interno acepte de modo voluntario el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados. Cuestión que ha aceptado, por lo que se le ha asignado la asociación Érguete como destino para cumplir esta parte dispositiva.

El juez recuerda que “la ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación, con arreglo a la legislación vigente (artículo 25 C.E. y artículo 1 de la L.O.G.P.)”, por lo que “la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno, y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de permitir la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad”, explica el juez que ha evaluado la puesta en libertad del máximo responsable financiero de las Cajas gallegas, una vez fusionadas.

Como aspectos positivos para tomar la decisión para que Julio Fernández Gayoso pase desde hoy al tercer grado, el juez ha enumerado las siguientes características que han sido cumplidas durante los últimos seis meses. “primariedad delictiva, inicio tardío de la actividad delictiva, largo periodo en libertad provisional sin que consten nuevos delitos, primer ingreso en prisión, buena conducta penitenciaria, asunción correcta de la normativa institucional, bajo nivel de prisionización, cuenta con apoyo familiar, adecuado nivel formativo/educativo y ausencia de adicciones”.

El juez ha tenido que comprobar también la cuantía que ha tenido que satisfacer Julio Fernández Gayoso como responsable civil por sus actos al frente de la entidad, que como recuerda el responsable de Vigilancia Penitenciaria, tuvo que ser rescatada por el FROB debido a su catastrófica y desleal gestión financiera. Un rescate que costó a los ciudadanos españoles, más de 9 millones de euros. Gayoso tuvo que responder solidariamente con los otros condenados La responsabilidad civil de todos los encausados alcanzaba casi 10 millones y medio de euros, de los cuales, un millón, correspondieron a Gayoso. El juez en el auto que concede el tercer grado al ex presidente de las Cajas gallegas realiza las siguientes cuentas. “El interno resulta condenado como responsable civil solidario y en tal sentido debe valorarse que en atención a la información remitida a este Juzgado por el Servicio Común de Ejecutorias (Sección Tercera) de fecha 23 de junio de 2017 se señala que: El importe total consignado en la cuenta de consignaciones de este Servicio Común a cuenta de la responsabilidad civil fijada en sentencia (10.445.586,31euros) asciende a un total de 9.739.046,45 euros, cuyo desglose se reseña en el cuadro siguiente, quedando pendiente de abono la cantidad diferencial de 706.539,86 euros:

GREGORIO GORRiARAN:

-1.218.136,53 euros:Ingreso/consignación en cuenta judicial;

– 600,00 euros: Precio de venta de una finca a cuenta de la responsabilidad civil.

– 40.752,00 euros: Ingreso/consignación en cuenta Judicial

– 1.050,00 euros: Cantidad imputada al pago de la responsabilidad civil de Gregorio Gorriarán procedente de activos de Julio Fernández Gayoso.

– 200.920,92 euros: Cantidad imputada al pago de la responsabilidad civil de Gregorio Gorriarán, correspondiente a un ingreso de Oscar Rodríguez Estrada.

– 147,00 euros: Cantidad imputada al pago de la responsabilidad civil de Gregorio Gorriarán, correspondiendo a un ingreso de Oscar Rodríguez Estrada. Resultando un SUBTOTAL de 3.256.809,45 euros.

JOSSE LUIS PEGO ALONSO:

– 1.925.222,90 euros: ingreso/consignación en cuenta judicial.

– 1.063.252,84 euros: Ingreso/consignación en cuenta judicial.

– 1.503.761,26 euros:Ingreso/consignación en cuenta judicial.

– 1.450,00 euros: Cantidad imputada al pago déla responsabilidad civil de José Luis Pego Alonso, procedentes de activos de Julio Fernández Gayoso, conforme a lo acordado en Diligencia de 5 y 19 de mayo de 2017; 540,00 euros: Precio de venta de cuatrofincas de titularidad del penado.|Resultando un SUBTOTAL de 6.482.237,00 euros. Siendo el TOTAL de 9.739.046,45 euros”.

Finalmente, el juez ha otorgado la siguiente disposición para Julio Fernández Gayoso. “Se estima parcialmente el recurso del interno Julio Fernández Gayoso, del Centro Penitenciario de A Lama, contra el acuerdo de la S.G.l.P. de fecha 31/03/2017, manteniéndole en segundo grado de tratamiento penitenciario, con aplicación del principio de flexibilidad del art. 100.2 R.P en concordancia con el art. 86.4 R.P. según lo establecido en el razonamiento jurídico de este Auto”, ordena José Luis Castro.

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