Cuixart y Sànchez solo pasarán las noches en la cárcel

Los dirigentes de Òmnium Cultural y la ANC se acogerán al artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para disfrutar de un régimen de semilibertad.
Miguel P. Montes
España
07.02.2020
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Jordi Cuixart y Jordi Sànchez disfrutarán, a partir de hoy, de un régimen de semilibertad a los exrepresentantes de la sociedad catalana. La Junta de Tratamiento ha tomado esta decisión de forma unilateral, ya que no tiene que contar con el visto bueno del Departamento de Justicia de la Generalitat, para que el presidente de Òmnium Cultural y el expresidente de la ANC estén por el día fuera de la cárcel y solo acudan a la prisión de Lledoners para dormir. Serán tres días por semana durante 11 horas. 

Sin embargo, no se va a dar información acerca del lugar, ni de las salidas y entradas, que hagan Cuixart y Sànchez durante su régimen de semilibertad. Los fines de semana los pasarán entre rejas. Actualmente, ambos están clasificados en segundo grado penitenciario pero están disfrutando de un régimen de tercer grado o régimen abierto. 

Sànchez y Cuixart fueron condenados a nueve años de prisión por un delito de sedición en el marco del procés catalán por parte del Tribunal Supremo. Además, fueron los primeros líderes soberanistas en entrar en prisión, en octubre de 2017, por instar a la ciudadanía a asaltar la Consejería de Economía del Govern el 20 de septiembre del mismo año y por permitir, en la medida de lo posible, la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre. 

¿Qué dice el artículo 100.2?

El artículo recoge lo siguiente: “Con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”.

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