Aunque las conclusiones a las que ha llegado el Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, lo cierto es que su informa es casi siempre aceptado por el Alto Tribunal Europeo. En todo caso, conviene recordar que la función del Abogado General es proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto.
La batalla ganada por el TAXI todavía no es definitiva ya que en realidad no existe ninguna sentencia por lo que serán ahora los jueces del Tribunal de Justicia los que comiencen ahora a estudiar sus deliberaciones. En todo caso, una vez emitido el fallo, se debe entender que la postura del Tribunal de Justicia no resolverá el litigio nacional, ya que es el tribunal nacional el que se debe encargar de resolver el litigio. De todos modos, la decisión que adopte el Tribunal de Justicia vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan un problema similar.
¿Y cuál es la conclusión del Abogado General Szpunar? En su informe al Tribunal explica que UBER, a pesar de ser un concepto innovador, es una plataforma electrónica que pertenece al ámbito del transporte, por lo que puede obligarse a la compañía a disponer de las licencias y autorizaciones requeridas por el Derecho nacional.
[Sumario]
El Abogado General considera que, si bien incumbe al juez nacional determinar y evaluar los hechos, el servicio controvertido es un servicio mixto, una parte del cual se presta por vía electrónica, y, por definición, la otra no. Ahora bien, para el letrado un servicio mixto puede estar incluido en el concepto de «servicio de la sociedad de la información» cuando: 1) la prestación que no se facilita por vía electrónica es económicamente independiente de la facilitada mediante esta vía (éste es el caso, concretamente, de las plataformas de intermediación para la compra de billetes de avión o la reserva de hoteles) o 2) el prestador facilita todo el servicio (es decir, tanto la parte del servicio prestada por vía electrónica como la que no se presta por esa vía) o ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en que se presta esta última parte, de modo que ambas forman un todo indisociable, siempre que el elemento principal (o todos los elementos esenciales de la transacción) se preste por vía electrónica (éste es el caso, por ejemplo, de la venta de bienes en línea).
Según el Abogado General de la UE el servicio ofrecido por UBER no cumple ninguno de los dos requisitos mencionados anteriormente. Sobre este particular, el Abogado General observa que los conductores que circulan en el marco de la plataforma UBER no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido. El Abogado General también pone de manifiesto que UBER controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma. Efectivamente, Uber: i) impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo; ii) recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas (lo que de este modo permite a Uber adaptar su oferta a la fluctuación de la demanda sin ejercer un control formal sobre los conductores); iii) ejerce un control –si bien indirecto–, sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y iv) determina de hecho el precio del servicio.
Todas estas características excluyen que UBER pueda ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros. Además, en el marco del servicio mixto ofrecido por la plataforma UBER, el transporte (por tanto, el servicio no prestado por vía electrónica) es sin lugar a dudas la prestación principal y la que le confiere su sentido económico.
En su exposición, explica que UBER no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que el Derecho de la Unión garantiza a los servicios de la sociedad de la información. El letrado de la UE entiende el funcionamiento de esta plataforma electrónica que consiste en el uso de un teléfono inteligente que, mediante la correspondiente aplicación, permite solicitar un servicio de transporte urbano en las ciudades en las que está presente. La aplicación reconoce la localización del usuario y encuentra los conductores disponibles que se hallan en las inmediaciones. Cuando un conductor acepta la carrera, la aplicación informa al usuario, mostrándole el perfil del conductor y una estimación del precio del trayecto hasta el destino indicado por el usuario. Una vez efectuada la carrera, su importe se deduce automáticamente de la tarjeta de crédito del usuario, cuyos datos está obligado a proporcionar al registrarse en la aplicación. Dicha aplicación contiene también una funcionalidad de evaluación, mediante la que los conductores pueden evaluar a los pasajeros y viceversa. Una media de puntuación por debajo de un determinado umbral puede entrañar la expulsión de la plataforma. Además, existe un servicio denominado UberPop, por el cual conductores particulares no profesionales llevan a cabo el transporte de pasajeros en sus propios vehículos.
En 2014, la Asociación Profesional Élite Taxi («Élite Taxi»), una organización profesional que agrupa a taxistas de la ciudad de Barcelona, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, solicitando, en particular, que se sancionara a la empresa española UBER Systems Spain , sociedad que forma parte de un grupo que gestiona la mencionada plataforma, por competencia desleal contra los taxistas miembros de Élite Taxi. Concretamente, Élite Taxi considera que UBER no tiene derecho a prestar el servicio UberPop en la ciudad de Barcelona. Efectivamente, según hace constar en su informe el Abogado General de la UE ni UBER Spain, ni los propietarios, ni los conductores de los vehículos afectados disponen de las licencias y autorizaciones establecidas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.
Al considerar que la solución del litigio requería la interpretación de diversas disposiciones del Derecho de la Unión, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona decidió plantear al Tribunal de Justicia europeo varias cuestiones prejudiciales relativas a la calificación de la actividad de Uber a la luz del ese Derecho y a las consecuencias que lleva aparejadas dicha calificación.
En sus conclusiones, el Abogado General Maciej Szpunar , señala que para empezar debe determinarse, esencialmente, si las prestaciones ofrecidas por la plataforma UBER se benefician del principio de libre prestación de servicios en tanto que «servicios de la sociedad de la información» o si están incluidas en el ámbito del transporte regulado por el Derecho de los Estados miembros. En el primer caso, las licencias y autorizaciones establecidas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona que afectan al funcionamiento de UBER podrían ser incompatibles con el principio de libre prestación de servicios, mientras que, en el segundo caso, los Estados miembros tendrían en principio libertad para regular su actividad.
El Abogado General concluye que la prestación de poner en contacto pasajero y conductor, facilitada por vía electrónica, ni es autónoma ni el principal en relación con la prestación de transporte. Por ello, concluye, “el servicio ofrecido por UBER no puede calificarse de servicio de la sociedad de la información: se trata más bien de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición”.
Por otro lado, UBER no ofrece un servicio de vehículo compartido, ya que los pasajeros deciden el destino y a los conductores se les abona un importe que excede ampliamente del mero reembolso de los gastos ocasionados.
Habida cuenta de que la prestación de transporte constituye el elemento principal desde un punto de vista económico, mientras que el servicio de puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación para teléfonos inteligentes es un elemento secundario, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda que el servicio ofrecido por la plataforma UBER debe calificarse de «servicio en el ámbito del transporte».
De esta interpretación se desprende que la actividad de UBER no está regulada por el principio de libre prestación de servicios en el marco de los «servicios de la sociedad de la información» y que, por lo tanto, está sometida a las condiciones exigidas a los transportistas no residentes para poder prestar servicios de transportes en un Estado miembro (en este caso, disponer de las licencias y autorizaciones previstas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona).