Básicamente, el matrimonio es aquella pareja que ha hecho la ceremonia legal de una boda y, por lo tanto, están casados. La pareja de hecho, no ha hecho ese trámite, pero si se cumplen algunos requisitos, se le reconocen algunos efectos jurídicos, pero hay otras diferencias importantes.
Diferencias legales
Una pareja de hecho no puede hacer la declaración de la Renta de manera conjunta, es decir, no puede tributar como una pareja. Las parejas casadas pueden elegir hacerlo de manera individual o conjunta, esto es una ventaja importante para los casados, ya que puede ser conveniente para ellos hacerla en conjunto.
En cuanto al derecho a la pensión compensatoria, en caso de separación hay diferencias muy importantes. Las parejas de hecho sólo tienen regulación al respecto en las comunidades autónomas siguientes: Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco. En las demás, el miembro más desfavorecido económicamente, no recibe ninguna compensación.
Otra diferencia importante es en caso de viudez, las parejas casadas tienen todos los derechos, tanto de sucesión como de pensión. Es decir, el cónyuge que sobrevive al otro tiene derechos de sucesión que pueden variar de acuerdo a la comunidad autónoma. Sin embargo, las parejas de hecho dependen de las regulaciones que en algunos lugares les dan derechos y en otros no.
En cuanto al régimen económico, los bienes mancomunados sólo aplican a las parejas casadas. Las parejas de hecho, tienen algunos derechos, como por ejemplo, que pueden firmar un acuerdo para gestionar sus bienes.
Patria potestad
En el aspecto del cuidado y derechos sobre los hijos, no hay diferencias entre los matrimonios y las parejas de hecho. La ley protege a los hijos, los derechos y los deberes de sus padres son iguales entre ellos, y sin importar si están casados o no, incluso si viven juntos o separados.
La patria potestad se ejerce en conjunto y siempre para el mayor beneficio de los hijos. Los padres tienen a su cargo las decisiones acerca de la vida de sus hijos, su educación, el cuidado y todo lo demás. Por ejemplo, los padres deben ponerse de acuerdo para decidir a qué escuela enviarlos, los valores, el sitio donde vivir, el doctor que los atenderá, etcétera.
También los padres tienen deberes, deben proveerles todo lo necesario para su manutención, además de protegerlos y cuidarlos. Un aspecto importante es que los padres tienen el deber y el derecho de representarlos legalmente, esto implica administrar sus bienes, emitir autorizaciones, etcétera. Esto es independiente de la condición de ellos, si están casados o no.
¿Cómo registrar las parejas de hecho?
Hay diferencias entre las regulaciones en las diferentes comunidades autónomas. Vamos a ilustrar el procedimiento con el ejemplo de cómo se hace en el País Vasco:
– La pareja que ha tomado la decisión de constituirse como una pareja de hecho, debe comparecer en el Registro de parejas de hecho de la comunidad. En esta comparecencia la pareja debe manifestar su voluntad y además su conocimiento de la Ley al respecto.
– Además, en ese momento deben presentar los requisitos exigidos para la constitución de las parejas de hecho. Éstos son: el DNI, NIE o pasaporte, la fe de vida y estado, y la acreditación de convivencia.
– En ese acto se puede realizar un convenio de régimen económico, de común acuerdo entre las partes. Esto puede hacerse ante notario o por documento privado, pero siempre hay que consignarlo ante el Registro de parejas de hecho.
– Los acuerdos de las parejas de hecho tienen que ser voluntarios por parte de ambas partes. No pueden establecerse condiciones ni puede limitarse el tiempo de la unión.
Las parejas que están decidiendo si se van a constituir en pareja de hecho o para casarse, deben informarse muy bien de los efectos legales de ambas figuras y tomar una decisión de común acuerdo que sea satisfactoria para ambos.