La historia fue la siguiente: una mujer de 34 años se queda a dormir en la vivienda de su socio en Barcelona por cuestiones de trabajo. Por la noche, entra en el dormitorio del hijo del socio, de 12 años, y mantiene relaciones sexuales con él. Posteriormente, la madre del chico presenta una denuncia al enterarse de los hechos a través de una foto que la mujer descubre en el email del niño.
En el Tribunal Supremo se dan por probados los hechos (a partir de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona). La mujer, además, admitió que ya “había mantenido algún contacto sexual esporádico” con su socio. La Audiencia ya absolvió a la mujer basándose en que, cuando se abrió una investigación judicial y se examinó al joven, éste, ya con 14 años, “presentaba una apariencia física adolescente, con una especial corpulencia y un tono de voz que dificultaría, de no conocer sus datos personales, la precisión de su edad”.
El Supremo se excusa diciendo que la ley está limitada para modificar una declaración de inocencia sobre la base de cambiar el relato de hechos probados: “En supuestos similares de relación entre un varón de esa edad y circunstancias y una niña de 12 años, esta Sala ha acudido a la calificación del hecho como abuso sexual con prevalimiento… aún cuando se llegase a admitir un error sobre la edad exacta de la víctima”, afirman.
Sin embargo, esto último no es posible en el caso del menor de 12 años ya que “ni siquiera ha sido planteado por el recurso”, que se ha llimitado a cuestionar los hechos ya probados. Y es que el Tribunal Supremo no puede modificar unos hechos probados porque lo impide la doctrina del Tribunal Superior de Derechos Humanos. A esto se le suma que no es posible condenar a la mujer por otro delito como el abuso, ya que ni siquiera ha sido planteado por el recurso.