La presunción de inocencia en tiempos de redes sociales

La facilidad para opinar en Internet ha hecho posible que, con frecuencia, se viole un Derecho Fundamental recogido en la Constitución.
COLUMNA CERO
España
07.07.2019
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Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Se trata de una frase repetida hasta la saciedad, ampliamente difundida y que encierra un Derecho Fundamental que asiste a todos los ciudadanos en España. Sin embargo, especialmente a partir de la popularización de las redes sociales, y con mayor incidencia cuando se trata de casos mediáticos, la presunción de inocencia queda violada.

En opinión del abogado penalista Arturo González estamos ante “un concepto que se está distorsionando en exceso y que no debemos perder nunca de vista” ya que, en primer lugar, es un derecho que recoge la propia Constitución Española en su artículo 24 con el objetivo de que no pueda producirse indefensión contra el acusado. De igual modo, también la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace alusión a la presunción de inocencia.

Hasta que un juez no dicte una sentencia firme que diga que una persona es culpable por un delito cometido, no debemos adelantar los acontecimientos” recuerda el socio del despacho penalista Dexia Abogados, quien además incide en que en el Derecho Penal español “la carga probatoria la lleva el denunciante o querellante, o Ministerio Fiscal en los casos que proceda”; lo que implica que “puede darse el caso de que una persona aparentemente culpable salga absuelta de un procedimiento penal debido a que la parte actora no consiga reunir pruebas suficientes para hacerlo”.

¿Qué implica obviar la presunción de inocencia?

El no considerar a nadie culpable hasta que no haya una sentencia tiene dos razones de ser. Una de ellas la jurídica; el hecho de hacer recaer la carga de prueba sobre el denunciante y no el acusado implica una garantía para la persona que está siendo juzgada.

Pero la presunción de inocencia tiene una finalidad que, de vuelta a las redes sociales y a la percepción de la población, busca salvaguardar el honor y la imagen de aquella persona investigada.

Este último punto es especialmente importante cuando se trata de abordar cómo se percibe un juicio por parte de la población ya que el hecho de aparecer como imputado tiene un impacto fuerte en la imagen personal, que además perdura en el tiempo ya que las noticias en prensa o los comentarios en redes sociales permanecen en Internet y constituyen parte de la identidad digital del individuo.

Aquellos que no respeten la presunción de inocencia pueden enfrentarse, previa denuncia del acusado o su representante legal, a varias infracciones. El Código Penal recoge en sus artículos los delitos de calumnia e injuria que encajan en este punto, y que se engloban dentro de los delitos contra el honor. 

El primero es la “imputación de un delito hecha con conocimiento de causa o con temerario desprecio hacia la verdad”, lo que puede conllevar penas de prisión de seis meses a dos años de cárcel. En el caso de la injuria, el ordenamiento español lo recoge como “acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona”.

¿Cómo afecta al acusado?

A pesar de las tipificaciones penales lo cierto es que es difícil proteger, en la práctica, la presunción de inocencia de un acusado ya que, en el mejor de los casos para este, la reparación a su honor llega tarde debido a un procedimiento judicial lento y generalmente poco eficaz. Más cuando, en redes sociales, muchos comentarios proceden de cuentas anónimas o que se esconden tras identidades falsas.

Aquella persona que vea su presunción de inocencia vulnerada también en los medios de comunicación está asistido por el derecho de rectificación (regulado en la Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo), mediante el cual puede exigir ante un Juez, por escrito, que dicho medio publique información rectificada con la misma difusión que la original.

Además de la intromisión en el derecho del honor que supone obviar la presunción de inocencia, y que es arrastrada a lo largo de los meses y de los años incluso después de una sentencia favorable (más cuanto más mediático sea el caso o el investigado, y que puede afectar a las relaciones familiares, personales y laborales del acusado), existe otro riesgo: la creación de un juicio paralelo puede presionar a la Justicia lo que configura una amenaza para el sistema.

A modo de conclusión, el especialista Arturo González considera que “cada vez es más difícil no entrar a valorar una situación sin estar correctamente informados” y reflexiona: “Todo ello no hace más que dilapidar el Estado de Derecho. Hay una serie de mecanismos jurídicos, legislativos y judiciales, es decir, los jueces y los procedimientos judiciales, que son quienes han de encargarse de juzgar a una persona y que, de ninguna manera, el resto de personas podemos realizar tal acción”.

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