Tras la crisis económica de 2008, muchas familias quedaron fuera del acceso a la financiación dado que los operadores tradicionales cerraron el grifo del crédito a aquellos particulares que no demostraban solvencia suficiente. Esto impulsó la aparición de entidades financieras online que ofrecían créditos rápidos o minicréditos como forma de obtener liquidez. Los microcréditos, cuyas características difieren notablemente de las de los créditos al consumo tradicionales, suelen ser solicitados por las familias ante imprevistos como averías, compras de electrodomésticos, viajes o tecnología. Casi diez años después, el Gobierno estudia una nueva regulación en línea a la que se aplica en el resto de países de la Unión Europea.
Actualmente, en el mercado español, cuando un particular necesita liquidez puede encontrarse con cuatro tipos de ofertas: los créditos al consumo (con una media aproximada del 13 % de tasa anual equivalente o TAE), las tarjetas de crédito (hasta el 27 %), los créditos rápidos (en torno al 3.500 % TAE) y los microcréditos (4.500 % TAE).
Este tipo de compañía financiera, que nos permite obtener pequeñas cantidades de dinero en efectivo en apenas minutos a través de plataformas online, ofrecen un servicio sin precedentes en el ámbito financiero de reconocida necesidad para impulsar la economía doméstica. Sin embargo, la laxa legislación sobre estos operadores ha facilitado que proliferen las empresas con prácticas abusivas.
Si bien es cierto que los prestamistas de créditos rápidos no están supervisados por el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las principales autoridades encargadas de la regulación de las entidades financieras, muchas de las empresas que ofertan este tipo de financiación están afiliadas a la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo es regular estos productos. Gracias a ella, se pactaron una serie de medidas para estandarizar el proceso de solicitud, concesión y pago de los minicréditos; así como un Código de Buenas Prácticas que los prestamistas de esta sociedad se comprometen a cumplir y que insta a las empresas a ofrecer un trato justo y equitativo a sus clientes.
Además, en la actualidad, ya existe una serie de leyes que regulan ciertos aspectos del proceso como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley 22/2007 sobre la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores o la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
No obstante, España es uno de los pocos países pertenecientes a la Unión Europea que no ha desarrollado una legislación específica sobre la comercialización de créditos rápidos, una demanda tanto de los consumidores como de la empresas crediticias que han visto empañada su imagen con las prácticas fraudulentas de algunos operadores. Así, se espera que en el primer semestre de 2019 el Ejecutivo proponga regulaciones específicas por parte del Estado, lo que beneficiará tanto al sector como a los usuarios, que se veían hasta ahora desprotegidos ante la falta de controles y de sanciones contundentes.
Por su facilidad para obtenerlos y los pocos requisitos exigidos, los créditos rápidos están al alcance de prácticamente cualquier persona. Los expertos aconsejan, aun así, un “uso responsable y medido” del dinero rápido, así como evitar este tipo de fuente de financiación si no se dispone de cierta solvencia económica. Elegir a empresas de capital privado que formen parte de la AEMIP nos asegurará unas condiciones reguladas y pactadas hasta que llegue la tan esperada regulación anunciada desde el Gobierno.