¿Quién tiene derecho a obtener el descuento por bono social eléctrico?

EL BOE contempla descuentos en la factura de la luz de entre 25 y 40% si los solicitantes cumplen las condiciones de renta y consumo contemplados en el nuevo Real Decreto.
Carlos A. Sánchez
España
09.10.2018
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A través de un Decreto-Ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores se han establecido las pautas para que aquellas personas que cumplan las condiciones puedan acogerse al bono social eléctrico y reducir la tarifa de su factura eléctrica. 

Los descuentos pueden oscilar entre  el 25 o el 40% de la factura de la luz en los hogares que la ley considera más vulnerables. 

Desde este domingo han cambiado las condiciones para recibir las ayudas y también el importe de los descuentos en cada recibo de la luz y siempre que se trate de la vivienda habitual de la familia que entre dentro de los baremos aprobados. 

Para ser partícipe del bono social eléctrico el hogar que lo solicite tiene que tener una potencia contratada inferior a 10 kw y que su contrato se encuentre enmarcado en la tarifa PVPC, es decir, la tarifa regulada por el gobierno. Quedan fuera todos los contratos sujetos al mercado libre. Las comercializadoras, muchas de ellas de las propias compañías eléctricas, han hecho campañas muy abusivas en los últimos tiempos para convencer a sus clientes de que saliesen del tramo regulado para estar en el mercado libre, como si esa política comercial fuese realmente la mejor para el usuario. Quien haya practicado el cambio, ahora, queda fuera de los supuestos del bono social.

El usuario, por tanto, lo que puede hacer es solicitar, antes de de pedir el bono social, el cambio a la tarifa regulada y salir del mercado libre. No tendrá coste añadido para el solicitante. 

Si se cumplen estas primeras condiciones, los supuestos de acogida al bono social eléctrico son diversos. Con cumplir uno de ellos el usuario tiene derecho a pedir el descuento. 

Que la renta individual (en caso de un solo adulto en el hogar) o familiar que no supere los 11.280 euros anuales en el caso de hogares sin niños (1,5 veces el IPREM), unos 15 para las familias con un menor (2 veces el IPREM) o unos 19 euros anuales si hay dos menores en el hogar (2,5 veces). Si en la familia hay algún miembro con discapacidad, es víctima de violencia de género o de terrorismo, o se trata de una familia monoparental o en el supuesto de que existan miembros con niveles de dependencia II y III están sujetos al derecho de solicitar el bono social.

2) También pueden solicitar las familias numerosas, independientemente de cuáles sean sus ingresos. Los pensionistas que cobren la pensión mínima de jubilación o incapacidad permanente y no tengan ingresos que superen los 500 euros también entran en los casos con derecho a bono social eléctrico.

Todos los que estén dentro de los supuestos aprobados por el gobierno verán que sus facturas se reducirán entre un 25 y un 40 %. El rango máximo de descuento es para los casos más severos como por ejemplo. 

Quienes cumplan son considerados consumidores vulnerables, lo que significa que podrán acceder a un descuento del 25%. Pero el decreto también establece un descuento superior, del 40%, para lo que denomina vulnerables severos. Para acceder a este nivel, los umbrales de renta son mucho más bajos como por ejemplo no alcanzar la mitad de los ingresos por renta ya descritos. Es decir, si el consumidor tiene rentas que no superen los 5.640 euros anuales en el caso de hogares sin niños, 7.500 en hogares con un menor o unos 9.500 en el caso de familias con dos menores. 

Los casos considerados severos también comprende a aquellas personas que tienen una renta inferior al IPREM en 14 pagas, unos 7.530 euros. Y si se trata de familias numerosas, la renta debe ser menor a 15 euros anuales.

Los usuarios para saber si cumplen los tramos de renta deben sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro que presentan en la declaración de la renta, cantidades que se encuentran calculadas en las casillas 393 y 405. Cuando hay varios sujetos ene la unidad familiar con ingresos se tienen que sumar todas las cantidades de los miembros de esa unidad familiar. 

Si no ha tiene obligación de presentar declaración de la renta por tener ingresos inferiores se puede solicitar a la Agencia Tributaria un certificado en el que se informa de los rendimientos de trabajo, capital y actividades económicas. 

Si en su caso existía obligación de presentar declaración de la renta y no la presentó no podrá solicitar el bono social eléctrico. 

A la hora de calcular los descuentos también hay que tener en cuenta el consumo de esos usuarios. Se computan los kWh consumidos a lo largo de todo el año. Los límites de consumo son los siguientes: 

Si se trata de una familia sin menores el límite de consumo anual es de 1.380 kWh

Cuando el hogar está formado por pensionistas o familias con un menor el límite de consumo es de 1.932 kWh anuales.

Las familias con dos menores pueden consumir hasta 2.346 kWh durante el año. 

Si se trata de una familia numerosa, podrán consumir dentro del bono social eléctrico hasta 4.140 kWh en todo el año. 

Si la familia o la persona ha conseguido obtener el descuento por el bono social eléctrico es valedero sólo por un año. Para conseguir manteniendo las condiciones de descuento tendrá que volver a solicitarse al año siguiente. Si las condiciones de renta cambian se dejará de percibir los importes con derecho a descuento. 

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